LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom) (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3, el apartado 5 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima) (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3 y el apartado 5 de su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (3), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3 y el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001, en lo que respecta a los regímenes específicos de abastecimiento de que disfrutan los departamentos franceses de ultramar (DU), Madeira, las Azores y las Islas Canarias (denominados en lo sucesivo "regiones ultraperiféricas"), en relación con determinados productos agrarios, se establecen en el Reglamento (CE) n° 20/2002 de la Comisión (4).
(2) A efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1452/2001, del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1453/2001 y del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1454/2001, es oportuno establecer el plan de previsiones de abastecimiento en relación con los productos a los que se aplican los regímenes específicos de abastecimiento y, concretamente, fijar las cantidades de productos a los que se aplican dichos regímenes, así como fijar las ayudas concedidas al abastecimiento a partir de la Comunidad.
(3) De conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001, y en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 20/2002, el importe de las ayudas se fija tomando en consideración los costes adicionales de transporte a los mercados de las regiones ultraperiféricas y los precios aplicados en la exportación a terceros países, así como, tratándose de productos destinados a la transformación o de insumos agrarios, los costes adicionales derivados de la situación insular y ultraperiférica.
(4) La Comisión y los Estados miembros continúan colaborando en las reflexiones sobre la definición y la cuantificación de los costes adicionales, lo que podría dar lugar a modificaciones de los importes que figuran en los anexos.
(5) Así pues, es necesario fijar los importes globales de las ayudas correspondientes a cada producto, diferenciadas según el destino. Además, a fin de tener en cuenta especialmente los intercambios comerciales con el resto de la Comunidad y el aspecto económico de las ayudas previstas, es oportuno fijar el importe de la ayuda tomando como referencia las restituciones concedidas por la exportación de productos análogos a terceros países, aplicables en caso de que dicho importe resulte superior a los importes globales antes citados.
(6) Atendiendo a las especificidades de los distintos productos de cada sector, resulta oportuno precisar, en la medida de lo necesario, las condiciones de concesión de las ayudas y de determinación de las cantidades a efectos del suministro de los productos comunitarios en las regiones ultraperiféricas, según lo previsto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1452/2001, en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1453/2001 y en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1454/2001.
(7) El Reglamento (CE) n° 98/2003, de 20 de enero de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo (5), fue adoptado con la precisión de que sería aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003. En aras de la seguridad jurídica, proceder derogar dicho Reglamento y sustituirlo por un nuevo Reglamento.
(8) A fin de garantizar la ejecución ordenada de las operaciones durante el año 2004, es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del régimen específico de abastecimiento que estarán exentas de derechos de importación desde terceros países o que se beneficiarán de la ayuda a los productos comunitarios y el importe de las ayudas al abastecimiento de productos comunitarios quedan fijados, por producto:
a) en el anexo I en lo que respecta a los departamentos franceses de ultramar (DU);
b) en el anexo III en lo que respecta a Madeira y las Azores;
c) en el anexo V en lo que respecta a las Islas Canarias.
2. Para cada producto:
a) los importes que figuran en la columna I serán aplicables al abastecimiento de productos comunitarios distintos de los insumos agrícolas y los productos destinados a la transformación;
b) los importes que figuran en la columna II serán aplicables al abastecimiento de insumos agrícolas comunitarios y de productos comunitarios destinados a la transformación en las regiones ultraperiféricas;
c) los importes obtenidos, en su caso, por medio de las referencias que figuran en la columna III serán aplicables a todo objeto de abastecimiento de productos comunitarios, cuando estos importes sean superiores a los que figuran en las columnas I y II.
Artículo 2
El número de animales y de huevos destinados al apoyo a la ganadería de las regiones ultraperiféricas y, en su caso, las ayudas a estos suministros quedan fijados:
a) en el anexo II en lo que respecta a los departamentos franceses de ultramar (DU);
b) en el anexo IV en lo que respecta a Madeira y las Azores;
c) en el anexo VI en lo que respecta a las Islas Canarias.
Artículo 3
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 98/2003.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1782/2003.
(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003.
(4) DO L 8 de 11.1.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1174/2003 (DO L 164 de 2.7.2003, p. 3).
(5) DO L 14 de 21.1.2003, p. 32; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2003 (DO L 295 de 13.11.2003, p. 47).
ANEXO I
Parte 1
Cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; oleaginosas, proteaginosas y forrajes desecados
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
Parte 2
Aceites vegetales
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
Parte 3
Productos transformados a base de frutas y hortalizas
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
Parte 4
Semillas
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
ANEXO II
Parte 1
Ganadería vacuna
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
Parte 2
Avicultura y cunicultura
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
Parte 3
Ganadería porcina
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
Parte 4
Ganadería ovina y caprina
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
ANEXO III
Parte 1
Cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; oleaginosas, proteaginosas y forrajes desecados
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios durante el período de comercialización del 1 de enero al 31 de diciembre
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
Parte 2
Arroz
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos
comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
Parte 3
Aceites vegetales
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
Parte 4
Productos transformados a base de frutas y hortalizas
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 14
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
Parte 5
Azúcar
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15
Parte 6
Leche y productos lácteos
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15
Parte 7
Sector de la carne de vacuno
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 16
NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p.1) tal como ha sido modificado.
Parte 8
Sector de la carne de porcino
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 16 A 18
NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1).
Parte 9
Semillas
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
ANEXO IV
Parte 1
Ganadería vacuna
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
Parte 2
Avicultura
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
Parte 3
Ganadería porcina
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
Parte 4
Ganadería ovina y caprina
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
ANEXO V
ISLAS CANARIAS
Parte I
Cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; oleaginosas, proteaginosas y forrajes desecados
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios durante el período de comercialización del 1 de enero al 31 de diciembre
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20
Parte 2
Arroz
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20
Parte 3
Aceites vegetales
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 21
Parte 4
Productos transformados a base de frutas y hortalizas
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21
Parte 5
Azúcares
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22
Parte 6
Lúpulo
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22
Parte 7
Patatas de siembra
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22
Parte 8
Sector de la carne de vacuno
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23
NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1) tal como ha sido modificado.
Parte 9
Sector de la carne de porcino
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 24
NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1).
Parte 10
Sector de la carne y huevos de aves de corral
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
Parte 11
Leche y productos lácteos
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 26
ANEXO VI
Parte 1
Ganadería vacuna
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
Parte 2
Ganadería porcina
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
Parte 3
Avicultura y cunicultura
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
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