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Documento DOUE-L-2005-80602

Reglamento (CE) nº 503/2005 de la Comisión, de 31 de marzo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 747/2001 en lo que respecta a los contingentes arancelarios comunitarios y las cantidades de referencia para determinados productos originarios de Marruecos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 83, de 1 de abril de 2005, páginas 13 a 16 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80602

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 1981/94 y (CE) nº 934/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión de 16 de marzo de 2005 (2), el Consejo dio autorización para la firma y la aplicación provisional a partir del 1 de mayo de 2004 de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

(2) Dicho Protocolo establece para determinados productos originarios de Marruecos nuevos contingentes arancelarios y nuevas cantidades de referencia, y también contempla modificaciones de los contingentes arancelarios existentes establecidos en el Reglamento (CE) nº 747/2001.

(3) A fin de aplicar los nuevos contingentes arancelarios y cantidades de referencia y las modificaciones de los contingentes arancelarios existentes, es necesario modificar el Reglamento (CE) nº 747/2001.

(4) Para el año 2004, los volúmenes de los nuevos contingentes arancelarios y cantidades de referencia y los aumentos de los volúmenes de los contingentes arancelarios existentes deben calcularse proporcionalmente a los volúmenes básicos especificados en el Protocolo, teniendo en cuenta la parte del período transcurrido antes del 1 de mayo de 2004.

(5) Para facilitar la gestión de determinados contingentes arancelarios existentes establecidos en el Reglamento (CE) nº 747/2001, las cantidades importadas al amparo de dichos contingentes deberán imputarse a los respectivos contingentes arancelarios abiertos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 747/2001, modificado por el presente Reglamento.

(6) Dado que el Protocolo es aplicable a partir del 1 de mayo de 2004, el presente Reglamento debería aplicarse desde esa misma fecha y entrar en vigor a la mayor brevedad posible.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) nº 747/2001 quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las cantidades que, de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) nº 747/2001, se hayan despachado a libre práctica en la Comunidad dentro de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1104, 09.1112, 09.1122, 091130 y 09.1137, se imputarán a los contingentes arancelarios respectivos abiertos de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) nº 747/2001, modificado por el presente Reglamento.

________________________________

(1) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 241/2005 (DO L 42 de 12.2.2005, p. 11).

(2) No publicada aún en el Diario Oficial.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) nº 747/2001 se modificará como sigue:

1) El título del cuadro se sustituirá por «PARTE A: Contingentes arancelarios».

2) El cuadro recogido en la Parte A se modificará como sigue:

a) se suprimirá la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.1110; b) se añadirán las líneas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

c) las líneas de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1104, 09.1112, 09.1137, 09.1122 y 09.1130 se sustituirán, respectivamente, por las líneas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 16

3) Se añadirá la PARTE B siguiente:

«PARTE B: Cantidades de referencia

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/2005
  • Fecha de publicación: 01/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2005
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2004.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 747/2001, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-2001-80999).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Flores
  • Frutos
  • Importaciones
  • Marruecos
  • Productos hortícolas

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