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Documento DOUE-L-2005-80312

Reglamento (CE) nº 300/2005 de la Comisión, de 22 de febrero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 798/2004 del Consejo, por el que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 51, de 24 de febrero de 2005, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80312

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 798/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se renuevan las medidas restrictivas respecto de Birmania/Myanmar (1) y, en particular, su artículo 12, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IV del Reglamento (CE) no 798/2004 figura la lista de empresas propiedad del Estado birmano sujetas a las medidas restrictivas previstas en el artículo 8 bis de dicho Reglamento.

(2) En el artículo 12, letra b), del Reglamento (CE) no 798/2004 se habilita a la Comisión a modificar el anexo IV sobre la base de las decisiones que se adopten respecto del anexo II de la Posición Común 2004/423/PESC del Consejo (2) por la que se renuevan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar.

(3) La Posición Común 2005/149/PESC del Consejo (3) modifica el anexo II de la Posición Común 2004/423/PESC. Por consiguiente, el anexo IV del Reglamento (CE) no 798/2004 deberá modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) no 798/2004 quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

________________________________________________________

(1) DO L 125 de 28.4.2004, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1853/2004 (DO L 323 de 26.10.2004, p. 11.

(2) DO L 125 de 28.4.2004, p. 61. Posición Común modificada por la Posición Común 2004/730/PESC (DO L 323 de 26.10.2004, p. 17).

(3) DO L 49 de 22.2.2005, p. 37.

ANEXO

La sección «I. Union of Myanmar Economic Holding Ltd» del anexo IV del Reglamento (CE) no 798/2004 se modificará como sigue:

1. En el título «Joint Ventures and Subsidiaries A. Manufacturing», se suprimirán los siguientes epígrafes:

«9. Mercury Ray Manufacturing Ltd, Dirección: Pyinmabin Industrial Zone, Mingalardon TSP, Yangon, Nombre del Director: U Nyo Min Oo.»

«10. Myanmar Hwa Fu International Ltd, Dirección: No 3, Main Road, Pyinmabin Industrial Zone, Mingalardon TSP, Yangon.»

«11. Myanmar Ma Mee Double Decker Co. Ltd, Dirección: Plot 41, Trunk Road, Pyinmabin Industrial Zone, Mingalardon TSP, Yangon.»

«12. Myanmar Sam Gaung Industry Ltd., Dirección: No 6/A, Pyay Road, Pyinmabin Industrial Zone, Mingalardon TSP, Yangon.»

«13. Myanmar Tokiwa Corp., Dirección: 44B/No3, Trunk Road, Pyinmabin Industrial Zone, Mingalardon TSP, Yangon.

«14. Myanmar Kurosawa Trust Co. Ltd, Dirección: 22, Pyay Road, 7 Mile, Mayangone TSP, Yangon.».

2. En el título «Joint Ventures and Subsidiaries B. Trading», se suprimirá el siguiente epígrafe:

«1. Diamond Dragon (Sein Naga) Co. Ltd, Dirección: 189/191 Mahabandoola Road, Corner of 50th Street, Yangon.».

3. En el título «Joint Ventures and Subsidiaries C. Services», se suprimirán los siguientes epígrafes:

«3. Myanmar Cement Ltd.»

«4. Myanmar Hotel and Cruises Ltd, Dirección: RM. 814/815, Trader’s Hotel, 223, Sule Pagoda Road, Yangon.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/02/2005
  • Fecha de publicación: 24/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 817/2006, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-81027).
  • Fecha de derogación: 02/06/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 798/2004, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80881).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Empresas públicas
  • Exportaciones
  • Myanmar
  • Sanciones

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