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Documento DOUE-L-2005-80231

Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, por la que se establece el período tras el cual se considera válida la vacunación antirrábica [notificada con el número C(2005) 190].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 31, de 4 de febrero de 2005, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80231

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establecen los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, así como las normas para el control de dichos desplazamientos.

(2) Dicho Reglamento prevé que todo animal de compañía debe ir acompañado de un pasaporte que certifique que ha sido sometido a una vacunación o, en su caso, una revacunación (vacuna de refuerzo) antirrábica que tenga validez con arreglo a las recomendaciones del laboratorio de fabricación.

(3) Las recomendaciones del fabricante de la vacuna especifican claramente el fin del período de inmunidad y la fecha con anterioridad a la cual debe efectuarse la revacunación (vacuna de refuerzo).

(4) El Reglamento (CE) no 998/2003 no contempla el período necesario para la determinación de la inmunidad contra la rabia. En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene establecer un período de tiempo tras el cual deba considerarse válida la vacunación antirrábica o la revacunación (vacuna de refuerzo).

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los artículos 6 y 8 del Reglamento (CE) no 998/2003, a los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de dicho Reglamento, toda vacunación antirrábica se considerará válida transcurridos 21 días a partir de la finalización del protocolo de vacunación exigido por el fabricante para la primovacunación en el país en el que se administre la vacuna.

No obstante, la vacunación antirrábica se considerará válida a partir de la fecha de revacunación (vacuna de refuerzo) siempre que la vacuna se administre durante el período de validez indicado por el fabricante de una vacuna anterior en el país en el que ésta se administró. A falta de un certificado veterinario que dé fe de la vacunación anterior, la vacunación se considerará una primovacunación.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de febrero de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

________________________________________________

(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2054/2004 de la Comisión (DO L 355 de 1.12.2004, p. 14).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/02/2005
  • Fecha de publicación: 04/02/2005
  • Aplicable desde el 7 de febrero de 2005.
  • Fecha de derogación: 29/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Animales de compañía
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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