LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 64, el apartado 2 de su artículo 70, el apartado 2 de su artículo 71, el apartado 3 de su artículo 143 ter y la letra i) de su artículo 145,
Considerando lo siguiente:
(1) Conviene revisar los importes que figuran en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que hagan uso de la opción establecida en el artículo 62 del citado Reglamento y en función de la información transmitida de acuerdo con la letra i) del artículo 145 de dicho Reglamento.
(2) Procede fijar para 2005 los límites presupuestarios de todos los pagos a que se refieren los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que apliquen en 2005 el régimen de pago único establecido en el título III del citado Reglamento.
(3) Es conveniente fijar para 2005 los límites presupuestarios aplicables a los pagos directos excluidos del régimen de pago único en lo que respecta a los Estados miembros que utilicen en 2005 la opción establecida en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003.
(4) Conviene fijar para 2005 los límites presupuestarios aplicables a los pagos directos que figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que hagan uso del período transitorio previsto en el artículo 71 del citado Reglamento.
(5) En aras de la claridad, procede publicar los límites presupuestarios del régimen de pago único para 2005 tras deducir los límites establecidos para los pagos a que se refieren los artículos 66 a 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003 de los límites revisados del anexo VIII del citado Reglamento.
(6) Procede fijar las dotaciones financieras anuales para el año 2005 de conformidad con el apartado 3 del artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad en 2004 y aplicarán en 2005 el régimen de pago único por superficie establecido en el título IV bis del citado Reglamento.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
1. Los límites presupuestarios para 2005 a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 del Reglamento (CE) no 1782/2003 serán los establecidos en los anexos II y III del presente Reglamento.
2. Los límites presupuestarios para 2005 a que se refiere el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento (CE) no 1782/2003 serán los establecidos en el anexo IV del presente Reglamento.
3. Los límites presupuestarios del régimen de pago único para 2005 serán los establecidos en el anexo V del presente Reglamento.
______________________________
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2217/2004 (DO L 375 de 23.12.2004, p. 1).
4. Las dotaciones financieras anuales para 2005 a que se refiere el apartado 3 del artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003 serán las establecidas en el anexo VI del presente Reglamento.
Artículo 3
Los Estados miembros que opten por la aplicación regional establecida en el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1782/2003 comunicarán a la Comisión, antes del 1 de marzo del año siguiente, los límites regionales establecidos antes del 31 de diciembre del primer año de aplicación del régimen de pago único.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO VIII
LÍMITES MÁXIMOS NACIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
ANEXO II
LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 65 A 69 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003
Año 2005
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
ANEXO III
LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003
Año 2005
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
____________________________________
(*) La ayuda a Triticum spelta L. (100 %) y la ayuda a Linum usitatissimum L. (lino para la producción de fibras) (100 %) están excluidas del régimen de pago único.
ANEXO IV
LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003
Año 2005
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
_______________________________
(*) Se han deducido las ayudas correspondientes a primas abonadas en sectores animales durante los años de referencia 2000-2002 en las regiones ultraperiféricas.
ANEXO V
LÍMITES PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO EN LOS ESTADOS MIEMBROS O LAS REGIONES
Año 2005
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20
___________________________________
(1) Se han deducido las ayudas correspondientes a primas abonadas en sectores animales durante los años de referencia 2000-2002 en las regiones ultraperiféricas
(2) Se ha deducido la transferencia de 10 000 primas y complementos de la prima por vaca nodriza a las Azores, tal como se establece en la letra b) del apartado 3 del artículo 147 del Reglamento (CE) no 1782/2003.
(3) Deben ser sustituidos por los límites regionales comunicados de acuerdo con el artículo 3 del presente Reglamento.
ANEXO VI
DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE
Año 2005
(1 000 EUR)
Estado miembro
República Checa 249 296
Estonia 27 908
Hungría 375 431
Letonia 38 995
Lituania 104 346
Polonia 823 166
Eslovaquia 106 959
Chipre 14 274
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