Está Vd. en

Documento DOUE-L-2005-80072

Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 92/34/CEE del Consejo a fin de prorrogar el período de aplicación de la excepción relativa a las condiciones de importación de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola procedentes de terceros países [notificada con el número C(2005) 114].

Publicado en:
«DOUE» núm. 22, de 26 de enero de 2005, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80072

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE, la Comisión debe decidir si los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal producidos en un tercer país y que ofrezcan las mismas garantías en lo que se refiere a las obligaciones del proveedor, la identidad, las características, los aspectos fitosanitarios, el medio en que se cultivaron, el embalaje, las modalidades de inspección, el marcado y el precintado, son equivalentes en todos estos puntos a los materiales de multiplicación de frutales y a los plantones de frutal producidos en la Comunidad y cumplen las disposiciones y requisitos enunciados en la citada Directiva.

(2) No obstante, la información de que se dispone actualmente por lo que respecta a las condiciones existentes en terceros países no es suficiente para que la Comisión pueda adoptar por el momento una decisión de esta índole con respecto a un tercer país.

(3) Con el fin de evitar perturbaciones del comercio, los Estados miembros que importen materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal de terceros países deben estar autorizados a seguir aplicando a estos productos condiciones equivalentes a las aplicables a productos comunitarios similares, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE.

(4) En consecuencia, el período de aplicación de la excepción prevista en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE, que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004 mediante la Decisión 2002/112/CE de la Comisión (2), debe prorrogarse nuevamente.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantones de géneros y especies frutícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por «31 de diciembre de 2007».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

______________________________________________________

(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE de la Comisión (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

(2) DO L 41 de 13.2.2002, p. 44.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/01/2005
  • Fecha de publicación: 26/01/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Frutales
  • Importaciones
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid