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Documento DOUE-L-2004-82998

Reglamento (CE) nº 2199/2004 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 380, de 24 de diciembre de 2004, páginas 1 a 51 (51 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82998

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 18, y las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos relativos a las organizaciones comunes de mercados de productos agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) El último párrafo del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (2), dispone que la Comisión publicará la nomenclatura de las restituciones en su versión completa vigente a 1 de enero de 2005, tal y como se desprende de las disposiciones establecidas por los Reglamentos relativos a los regímenes de exportación para los productos agrarios.

(2) Han de tenerse en cuenta las enmiendas a la nomenclatura combinada aplicables a partir de 2005 referentes a la carne de cerdo, al vino de Tokay, las naranjas, las manzanas y las pasas sultaninas, introducidas por el Reglamento (CE) no 1810/2004 (3) y, por tanto, tiene que adaptarse, según dichas enmiendas, la nomenclatura de las restituciones.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión pertinentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3846/87 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

(2) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2180/2003 (DO L 335 de 22.12.2003, p. 1). (3) DO L 327 de 30.10.2004, p. 1.

ANEXO 1

NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

ÍNDICE

Sector Página

1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno 4

2. Arroz y arroz partido 6

3. Productos transformados a base de cereales y de arroz 8

4. Alimentos compuestos a base de cereales para los animales 13

5. Carne bovina 14

6. Carne de cerdo 18

7. Carne de aves de corral 22

8. Huevos 24

9. Leche y productos lácteos 25

10. Frutas y hortalizas 38

11. Productos transformados a base de frutas y hortalizas 40

12. Aceites de oliva 42

13. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar 43

14. Jarabes y otros productos de azúcar 44

15. Vino 45

1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 5

2. Arroz y arroz partido

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 A 7

3. Productos transformados a base de cereales y de arroz

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 8 A 12

4. Piensos compuestos a base de cereales

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 17

6. Carne de cerdo

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 21

Carne de aves

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 Y 23

8. Huevos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

9. Leche y productos lácteos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 36

10. Frutas y hortalizas

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 38 Y 39

11. Productos transformados a base de frutas y hortalizas

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 40 Y 41

Aceites de oliva

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 42

13. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

14. Jarabes y otros productos de azúcar

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

15. Vino

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 45 A 48

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 49 A 51

ANEXO II

Códigos de los destinos para las restituciones por exportación A00 Todos los destinos (terceros países, otros territorios, avituallamiento y destinos asimilados a una exportación extracomunitaria).

A01 Otros destinos.

A02 Todos los destinos excepto Estados Unidos de América.

A03 Todos los destinos excepto Suiza.

A04 Todos los terceros países.

A05 Otros terceros países.

A10 Países AELC (Asociación Europea de Libre Comercio)

Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza.

A11 Países ACP (Países de África, del Caribe y del Pacífico signatarios del Convenio de Lomé)

Angola, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo Verde, República Centroafricana, Comoras (excepto Mayotte), Congo República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Yibuti, Dominica, Etiopía, Fiyi, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Jamaica, Kenia, Kiribati, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Malí, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Uganda, Papúa-Nueva Guinea, República Dominicana, Ruanda, San Pedro y Miquelón, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Islas Salomón, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Surinam, Suazilandia, Tanzania, Chad, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Vanuatu, Zambia, Zimbabue.

A12 Países o territorios de la cuenca mediterránea

Ceuta y Melilla, Gibraltar, Turquía, Albania, Croacia, Bosnia y Hercegovina, Serbia y Montenegro, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Egipto, Líbano, Siria, Israel, Cisjordania/Banda de Gaza, Jordania.

A13 Países de la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo)

Argelia, Libia, Nigeria, Gabón, Venezuela, Irak, Irán, Arabia Saudí, Kuwait, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia.

A14 Países de la ASEAN (Asociación de Naciones del Asia Sudoriental)

Myanmar, Tailandia, Laos, Vietnam, Indonesia, Malasia, Brunei, Singapur, Filipinas.

A15 Países de América Latina

México, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Haití, República Dominicana, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil, Chile, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Argentina.

A16 Países de la SAARC (Asociación de Cooperación Regional del Sur de Asia)

Pakistán, India, Bangladesh, Maldivas, Sri Lanka, Nepal, Bután.

A17 Países del EEE (Espacio Económico Europeo) excepto los de la Unión Europea

Islandia, Noruega, Liechtenstein.

A18 Países PECO (Países de Europa Central y Oriental)

Rumania, Bulgaria, Albania, Croacia, Bosnia y Hercegovina, Serbia y Montenegro, Antigua República Yugoslava de Macedonia.

A19 Países del TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

Estados Unidos de América, Canadá, México.

A20 Países del Mercosur (Mercado Común de América del Sur)

Brasil, Paraguay, Uruguay, Argentina.

A21 Países NPI (nuevos países industrializados de Asia)

Singapur, Corea del Sur, Taiwán, Hong Kong.

A22 Países EDA (economías dinámicas de Asia)

Tailandia, Malasia, Singapur, Corea del Sur, Taiwán, Hong Kong.

A23 Países de la CEAP (Cooperación Económica Asia-Pacífico)

Estados Unidos de América, Canadá, México, Chile, Tailandia, Indonesia, Malasia, Brunei, Singapur, Filipinas, China, Corea del Sur, Japón, Taiwán, Hong Kong, Australia, Papua-Nueva Guinea, Nueva Zelanda.

A24 Países de la CEI (Comunidad de Estados Independientes)

Ucrania, Bielorrusia, Moldavia, Rusia, Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kazajistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Tayikistán, Kirguizistán.

A25 Países de la OCDE excepto los de la Unión Europea (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico excepto la Unión Europea)

Islandia, Noruega, Suiza, Turquía, Estados Unidos de América, Canadá, México, Corea del Sur, Japón, Australia, Oceanía Australiana, Nueva Zelanda, Oceanía Neozelandesa.

A26 Países o territorios europeos excepto los de la Unión Europea

Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza, Islas Feroe, Andorra, Gibraltar, Ciudad del Vaticano, Turquía, Rumania, Bulgaria, Albania, Ucrania, Bielorrusia, Moldavia, Rusia, Croacia, Bosnia y Hercegovina, Serbia y Montenegro, Antigua República Yugoslava de Macedonia.

A27 África (A28) (A29)

Países o territorios de África del Norte, otros países de África.

A28 Países o territorios de África del Norte

Ceuta y Melilla, Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Egipto.

A29 Otros países de África

Sudán, Mauritania, Malí, Burkina Faso, Níger, Chad, Cabo Verde, Senegal, Gambia, Guinea Bissau, Guinea, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfil, Ghana, Togo, Benín, Nigeria, Camerún, República Centroafricana, Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe, Gabón, Congo República Democrática del Congo, Ruanda, Burundi, Santa Elena y dependencias, Angola, Etiopía, Eritrea, Yibuti, Somalia, Kenia, Uganda, Tanzania, Seychelles y dependencias, Territorio Británico del Océano Indico, Mozambique, Madagascar, Mauricio, Comoras, Mayotte, Zambia, Zimbabue, Malaui, Sudáfrica, Namibia, Botsuana, Suazilandia, Lesoto.

A30 América (A31) (A32) (A33)

América del Norte, América Central y Antillas, América del Sur.

A31 América del Norte

Estados Unidos de América, Canadá, Groenlandia, San Pedro y Miquelón.

A32 América Central y Antillas

México, Bermudas, Guatemala, Belice, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Anguila, Cuba, San Cristóbal y Nieves, Haití, Bahamas, Islas Turcas y Caicos, República Dominicana, Islas Vírgenes Americanas, Antigua y Barbuda, Dominica, Islas Caimán, Jamaica, Santa Lucía, San Vicente, Islas Vírgenes Británicas, Barbados, Montserrat, Trinidad y Tobago, Granada, Aruba, Antillas Neerlandesas.

A33 América del Sur

Colombia, Venezuela, Guyana, Surinam, Ecuador, Perú, Brasil, Chile, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Argentina, Islas Malvinas.

A34 Asia (A35) (A36)

Oriente Próximo y Medio de Asia, otros países de Asia.

A35 Oriente Próximo y Medio de Asia

Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Líbano, Siria, Irak, Irán, Israel, Cisjordania/Banda de Gaza, Jordania, Arabia Saudí, Kuwait, Bahráin, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Omán, Yemen.

A36 Otros países de Asia

Kazajistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Tayikistán, Kirguizistán, Afganistán, Pakistán, India, Bangladesh, Maldivas, Sri Lanka, Nepal, Bután, Myanmar, Tailandia, Laos, Vietnam, Camboya, Indonesia, Malasia, Brunei, Singapur, Filipinas, Mongolia, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Japón, Taiwán, Hong Kong, Macao.

A37 Oceanía y regiones polares (A38) (A39) Australia y Nueva Zelanda, otros países de Oceanía y regiones polares.

A38 Australia y Nueva Zelanda

Australia, Oceanía Australiana, Nueva Zelanda, Oceanía Neozelandesa.

A39 Otros países de Oceanía y regiones polares

Papúa-Nueva Guinea, Nauru, Islas Salomón, Tuvalu, Nueva Caledonia y dependencias, Oceanía Americana, Islas Wallis y Futuna, Kiribati, Pitcairn, Fiyi, Vanuatu, Tonga, Samoa Occidental, Islas Marianas del Norte, Polinesia Francesa, Federación de Estados de Micronesia (Yap, Kosrae, Chuuk, Pohnpei), Islas Marshall, Palaos, regiones polares.

A40 Países o territorios PTU

Polinesia Francesa, Nueva Caledonia y dependencias, Islas Wallis y Futuna, Tierras australes y antárticas, San Pedro y Miquelón, Mayotte, Antillas Neerlandesas, Aruba, Groenlandia, Anguila, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Sandwich del Sur y dependencias, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Pitcairn, Santa Elena y dependencias, Territorios de la antártica británica, Territorio británico del Océano Índico.

A96 Municipios de Livigno y de Campione de Italia, isla de Helgoland.

A97 Avituallamiento y destinos asimilados a una exportación extracomunitaria

Destinos contemplados en los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento (CE) no 800/1999 (DO L 102 de 17.4.1999, p. 11).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/12/2004
  • Fecha de publicación: 24/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación

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