EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de febrero de 2004 el Consejo adoptó la Posición Común 2004/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia (1), con el fin de aplicar las medidas impuestas contra Liberia por la Resolución 1521 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU).
(2) La Posición Común 2004/137/PESC es aplicable hasta el 22 de diciembre de 2004.
(3) A la luz de la evolución de la situación en las Naciones Unidas, la Posición Común 2004/137/PESC debe prorrogarse por un periodo de 12 meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
El artículo 5 de la Posición Común 2004/137/PESC queda modificado como sigue:
«Artículo 5
La presente Posición Común se aplicará hasta el 22 de diciembre de 2005, a menos que el Consejo decida otra cosa de conformidad con las futuras Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 22 de diciembre de 2004.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.
Por el Consejo
C. VEERMAN
El Presidente
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(1) DO L 40 de 12.2.2004, p. 35.
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