LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 1 de su artículo 11,
Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (2), y, en particular, su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) A fin de simplificar la gestión de los contingentes de importación y permitir su tratamiento informático, es conveniente introducir en el Reglamento (CE) no 1432/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas (3), y en el Reglamento (CE) no 1458/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, relativo a la apertura y al modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino (4), una referencia consistente en el número de orden con el que se designa cada contingente.
(2) Por lo tanto, conviene modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 1432/94 y (CE) no 1458/2003.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1432/94 se modificará como sigue:
1) La primera frase de la letra b) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«b) las solicitudes de certificado deberán incluir el número de orden y podrán referirse a los dos códigos de la nomenclatura combinada (NC) diferentes y originarios de un único país;».
2) Los anexos se sustituirán por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Los anexos I a IV del Reglamento (CE) no 1458/2003 se sustituirán por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
____________________________________
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 258/2004 de la Comisión (DO L 44 de 14.2.2004, p. 14).
(2) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(3) DO L 156 de 23.6.1994, p. 14; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1006/2001 (DO L 140 de 24.5.2001, p. 13).
(4) DO L 208 de 19.8.2003, p. 3.
ANEXO I
«ANEXO I
DERECHO DE ADUANA DEL 0 %
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
ANEXO II
Aplicación del Reglamento (CE) no 1432/94
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
Destinatario: DG AGRI/D/2 — Fax (32-2) 298 87 94 Número de orden Cantidad solicitada
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
ANEXO III
Aplicación del Reglamento (CE) no 1432/94
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
ANEXO IV
Comunicación de las importaciones reales
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
ANEXO II
«ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15
ANEXO II
Aplicación del Reglamento (CE) no 1458/2003 — Importaciones GATT
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
Destinatario: DG AGRI/D/2 — Fax (32-2) 298 87 94
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
ANEXO III
Aplicación del Reglamento (CE) no 1458/2003 — Importaciones GATT
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
ANEXO IV
Comunicación de las importaciones reales
Estado miembro:............................................................................................................................................. Aplicación del artículo ......................................................... del Reglamento (CE) no.......................................
Cantidades de productos realmente importadas: ............................................................................................
A la DG AGRI/D/2 — Fax (32-2) 298 87 94
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
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