LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1) y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, la solicitud de registro de la denominación «Cartoceto» presentada por Italia fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, por lo que dicha denominación debe ser inscrita en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1215/2004 de la Comisión (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).
(2) DO C 41 de 17.2.2004, p. 2 (Cartoceto).
Grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)
ITALIA
Cartoceto (DOP)
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