EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 44, la última frase del apartado 2 de su artículo 47, su artículo 55, el apartado 2 de su artículo 57, su artículo 71, el apartado 2 de su artículo 80 y sus artículos 93, 94, 133 y 181 A, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,
Visto el Tratado de adhesión de 2003 (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta adjunta al Tratado de adhesión y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 8 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República de Armenia, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a disponer determinados ajustes técnicos relacionados con los cambios institucionales y jurídicos de la Unión Europea.
(2) El Protocolo ha sido negociado entre las Partes y ahora deberá ser firmado en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada en nombre de la Comunidad la firma del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo a reserva de su celebración.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. COWEN
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(1) DO L 236 de 23.9.2003.
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