EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, última frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, y sus artículos 93, 94, 133 y 181 A, en relación con su artículo 300, apartado 2, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,
Visto el Tratado de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 2, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (2), para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, fue firmado en nombre de las Comunidades Europeas y de sus Estados miembros el 30 de abril de 2004.
(2) Se debe aprobar el Protocolo.
DECIDEN:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad, de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de los Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (3).
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(1) Dictamen emitido el 26 de octubre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 239 de 9.9.1999, p. 3.
(3) DO L 300 de 25.9.2004, p. 44.
Artículo 2
El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, procederá a efectuar la notificación contemplada en el artículo 4 del Protocolo. El Presidente de la Comisión procederá a efectuar simultáneamente esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
Por la Comisión
J. M. BARROSO
El Presidente
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