LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (1), y, en particular, su artículo 19,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (2), y, en particular, su artículo 13 bis,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (3), y, en particular, su artículo 13 bis,
Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (4), y, en particular, su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de la Decisión 98/320/CE de la Comisión (5) se decidió la organización a escala comunitaria de un experimento temporal con el fin de evaluar si el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas, llevados a cabo bajo control oficial, pueden constituir una mejor alternativa a los procedimientos relativos a la certificación oficial de semillas establecidos en las Directivas 2002/54/CE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 2002/57/CE, sin ocasionar un deterioro significativo de la calidad de las semillas.
(2) El experimento temporal debe prolongarse para garantizar la continuidad de los flujos comerciales existentes, a la espera de que se adopten las modificaciones de las directivas vigentes antes citadas y con el fin de recabar más datos.
(3) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 98/320/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 4 de la Decisión 98/320/CE, la fecha de «31 de julio de 2004» se sustituirá por la de «27 de abril de 2005».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12; Directiva modificada por la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).
(2) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/55/CE de la Comisión (DO L 114 de 21.4.2004, p. 18).
(3) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.
(4) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).
(5) DO L 140 de 12.5.1998, p. 14; Decisión modificada por la Decisión 2002/280/CE (DO L 99 de 16.4.2002, p. 22).
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