LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de proseguir la armonización con las normas internacionales del Consejo Oleícola Internacional y del Codex Alimentarius, es preciso revisar algunos valores límite relativos a las características de los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva y contemplados en el Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (2), así como la nota complementaria 2 del capítulo 15 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87.
(2) El Reglamento (CE) no 1513/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, que modifica el Reglamento no 136/66/CEE y el Reglamento (CE) no 1638/98, en lo que respecta a la prolongación del régimen de ayuda y la estrategia de la calidad para el aceite de oliva (3), obligan a revisar la nota complementaria 2 del capítulo 15 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87.
(3) Es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.
(4) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se modificará conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Frederik BOLKESTEIN
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2344/2003 de la Comisión (DO L 346 de 31.12.2003, p. 38).
(2) DO L 248 de 5.9.1991, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1989/2003 (DO L 295 de 13.11.2003, p. 57). (3) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.
ANEXO
En el capítulo 15 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, la nota complementaria 2 se modificará como sigue:
La nota complementaria 2 B I quedará modificada como sigue:
La letra g) quedará modificada como sigue:
— el punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«2) un contenido de disolventes halogenados volátiles totales inferior o igual a 0,20 mg/kg y cada uno de ellos con un contenido inferior o igual a 0,10 mg/kg,».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid