LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (16), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2002, por la que se establecen las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina (l7), establece la lista de terceros países, incluido Canadá, desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina.
(2) Canadá ha solicitado que se introduzcan modificaciones en la lista de centros de recogida de esperma autorizados en virtud de la Decisión 2002/613/CE en lo que se refiere a los centros de dicho país.
(3) Canadá ha dado garantías relativas al cumplimiento de las normas apropiadas establecidas en la Directiva 90/429/CEE, y los servicios veterinarios de dicho país han otorgado al nuevo centro que ha de añadirse a la lista la autorización oficial para exportar a la Comunidad.
(4) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 2002/613/CE.
________________________
16 DO L 224 de 18.8.1990, p. 62. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
17 DO L 196 de 25.7.2002, p. 45. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/52/CE (DO L 10 de 16.1.2004, p. 67).
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo V de la Decisión 2002/613/CE se modificará conforme al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
ANEXO
En el Anexo V de la Decisión 2002/613/CE, la lista correspondiente a Canadá quedará modificada como sigue:
a) Se suprimirá la línea siguiente correspondiente al centro n° 4-AI-02:
b) Se suprimirá la línea siguiente correspondiente al centro n° 4-AI-24:
Se añadirá la línea siguiente:
Centre d'insémination porcin du Québec (CIPQ) 1486 rang St-André
Saint-Lambert, Québec
4-AI-02
CA
Centre d'insémination C-Prim 2, Chemin Saint-Gabriel Saint-Gabriel de Brandon, Québec
4-AI-24
CA
Hypor Box 323
Ituna, Saskatchewan SOA 1 VO
7-AI-96
CA
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