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Documento DOUE-L-2004-81077

Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 157, de 30 de abril de 2004, páginas 114 a 135 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81077

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

___________________

(1) Dictamen emitido el 1 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial

Considerando lo siguiente:

(1) La política pesquera común (PPC) establece las normas generales en materia de conservación, gestión y explotación responsable, transformación y comercialización de los recursos acuáticos vivos.

(2) Los objetivos y las normas específicas en este ámbito se establecen, en particular, en el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1).

(3) La responsabilidad de garantizar que las actividades desarrolladas en el ámbito de la PPC cumplen con las normas vigentes incumbe en primer lugar a los Estados miembros.

(4) Los Estados miembros deben contar con los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir con sus responsabilidades en lo tocante al control de las actividades pesqueras y la observancia de las normas de la PPC.

(5) El Reglamento (CE) n° 2371/2002 insiste en la necesidad de seguir mejorando el control de las actividades pesqueras a fin de combatir por todos los medios la pesca ilegal y no declarada, tanto en aguas comunitarias como fuera de ellas. Señala que las tecnologías de control remoto son un instrumento que contribuye a lograr de forma más adecuada los objetivos de control de la PPC y exige que el control remoto mediante sistemas de localización de buques se amplíe a los buques de más de 15 metros de eslora total.

(6) Las normas de la PPC se aplicarán, a partir de la fecha de la adhesión, a los nuevos Estados miembros, que deben estar en condiciones de cumplir todos los requisitos establecidos en la legislación comunitaria, especialmente en el ámbito del control. Debe dotarse a estos nuevos Estados miembros de los medios necesarios para cumplir sus obligaciones.

_____________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p.59.

(7) Desde 1990, la Comunidad concede ayuda financiera a los Estados miembros a fin de incrementar la eficiencia y eficacia de los controles, y, en particular, para introducir y extender la tecnología de control remoto y las redes informáticas, mejorar la capacitación del personal y dotar a las autoridades competentes de buques patrulleros y aeronaves de vigilancia.

(8) Las disposiciones financieras vigentes, establecidas en virtud de la Decisión 2001/431/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común (1), expiraron a finales de 2003. No obstante, parece evidente que los recursos de los Estados miembros siguen siendo inadecuados.

(9) Garantizar la aplicación efectiva de las normas de la PPC en toda la Comunidad es un objetivo de primordial importancia. Algunos de quienes participan en los procedimientos administrativos o penales no son plenamente conscientes en todos los casos de la necesidad de imponer sanciones disuasorias, a fin de evitar la sobreexplotación de las poblaciones de peces. Por consiguiente, es conveniente impulsar medidas para que este aspecto sea objeto de mayor atención.

(10) El Reglamento (CE) n° 2371/2002 destaca la necesidad de estrechar la cooperación y coordinación entre los Estados miembros y con la Comisión a fin de intensificar el control y desalentar los modos de actuación contrarios a las normas de la PPC. A tal efecto, está previsto que en 2006 entre en funcionamiento una estructura cuyo propósito es organizar la cooperación y la coordinación de las actividades de control y de los medios dedicados a la realización de controles.

____________

(1) DO L 154 de 9.6.2001, p.22.

(11) Por lo tanto, hasta esa fecha es conveniente seguir proporcionando ayuda financiera a los Estados miembros. Los fondos comunitarios deben asignarse de forma eficaz con vistas a subsanar las deficiencias ya conocidas. La utilización de los fondos debe realizarse de acuerdo con los principios de una correcta gestión financiera.

(12) En la presente Decisión se introduce un importe de referencia financiera, con arreglo al punto 34 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), para todo el período durante el que va a concederse ayuda financiera, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado.

(13) Con periodicidad anual y a lo largo de todo el período durante el que son aplicables la presente Decisión y la Decisión 2001/431/CE, los Estados miembros deben evaluar sus programas y la repercusión del gasto que realizan en el ámbito del control, la inspección y la vigilancia.

(14) Deben establecerse medidas transitorias para las solicitudes de reembolso de gastos en virtud de la Decisión 2001/431/CE.

(15) Para garantizar la continuidad de la Decisión 2001/431/CE, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2004.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

______________________

(1) DO C 172 de 18.6.1999, p.l. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

Artículo 1

Asunto

La presente Decisión establece las condiciones con arreglo a las cuales la Comunidad podrá conceder una participación financiera a los Estados miembros para la realización de los programas de control de la actividad pesquera.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, serán aplicables las definiciones siguientes:

1) «participación financiera»: la participación financiera concedida por la Comunidad a un Estado miembro en virtud de la presente Decisión;

2) «programa de control de la actividad pesquera»: programa elaborado por un Estado miembro para realizar actividades de seguimiento, control y vigilancia en los ámbitos regulados por la política pesquera común (PPC), tal como exige el Reglamento (CE) n° 2371/2002;

3) «nuevo Estado miembro»: país cuya adhesión a la Comunidad tenga efecto el 1 de mayo de 2004.

Artículo 3

Programas anuales de control de la actividad pesquera

1. Los Estados miembros que deseen beneficiarse de una participación financiera deberán remitir a la Comisión un programa anual de control de la actividad pesquera en el que se indiquen:

a) los objetivos del programa;

b) los recursos humanos disponibles;

c) los recursos financieros disponibles;

d) el número de buques y aeronaves disponibles;

e) una lista de los proyectos para los que se solicita una participación financiera;

f) el gasto total previsto para la realización de los proyectos;

g) el calendario de ejecución de cada proyecto enumerado en el programa;

h) la lista de indicadores que se utilicen para evaluar la eficacia del programa.

2. Todos los Estados miembros deberán presentar sus respectivos programas anuales de control de la actividad pesquera a más tardar el 1 de junio de 2004 para 2004 y el 31 de enero de 2005 para 2005.

3. En la parte A del anexo I se establecen las disposiciones particulares acerca del contenido de los programas de control de la actividad pesquera.

Artículo 4

Medidas subvencionables

1. Los proyectos para los que se solicite una participación financiera deberán comprender una o más de la siguientes medidas:

a) adquisición, instalación y asistencia técnica para equipos informáticos y para el establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras;

b) adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de:

i) dispositivos electrónicos de localización que permitan a los centros de seguimiento de las actividades pesqueras efectuar el seguimiento a distancia de los buques mediante un sistema de localización de buques (SLB);

ii) dispositivos electrónicos de registro y transmisión de datos, que permitan la comunicación de información a partir de los buques;

c) proyectos piloto relacionados con las nuevas tecnologías en materia de control de la actividad pesquera, e implantación de las mismas;

d) programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca;

e) realización de planes piloto de inspección y de observadores;

f) análisis coste/beneficio y evaluación del gasto total que haya supuesto para las autoridades competentes la realización del seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras;

g) iniciativas, incluidas la realización de seminarios y la utilización de medios de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la PPC.

h) adquisición y modernización de buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros.

2. En la parte B del anexo I se establecen las disposiciones particulares acerca de las medidas subvencionables.

Artículo 5

Créditos comunitarios

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de las medidas destinatarias de ayuda financiera en el período 2004 a 2005 ascenderá a 70 millones de euros. Los créditos anuales serán aprobados por la autoridad presupuestaria ajustándose a las perspectivas financieras.

2. En la decisión, prevista en el artículo 6, por la que se conceda una participación financiera comunitaria, la Comisión dará prioridad a las medidas que considere más adecuadas para mejorar la eficacia de las actividades de seguimiento, control y vigilancia, teniendo en cuenta, asimismo, los resultados obtenidos por los Estados miembros en la aplicación de programas aprobados anteriormente.

Artículo 6

Decisión relativa a la participación financiera

1. Sobre la base de los programas de control de la actividad pesquera presentados por los Estados miembros, y de conformidad con el procedimiento citado en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2371/2002, se adoptará anualmente una decisión en la que se establecerán:

a) el importe total de la participación financiera que vaya a concederse a cada Estado miembro para las medidas enunciadas en el artículo 4;

b) el porcentaje de participación financiera;

c) cualquier condición aplicable a la participación financiera.

2. El porcentaje de participación financiera no podrá ser superior al 50% del importe del gasto subvencionable. No obstante:

a) en el caso de las medidas mencionadas en la letra b) del apartado 1 del artículo 4, la Comisión podrá conceder un importe a tanto alzado por cada dispositivo de localización de buques o por cada dispositivo electrónico de registro y transmisión de datos;

b) en el caso de las medidas mencionadas en las letras c) y g) del apartado 1 del artículo 4, la Comisión podrá aprobar un porcentaje de participación superior.al 50% del importe del gasto subvencionable;

c) en el caso de las medidas mencionadas en la letra h) del apartado 1 del artículo 4, el porcentaje no podrá ser superior al 50% del importe del gasto subvencionable para los nuevos Estados miembros y no podrá ser superior al 25% para los Estados miembros existentes.

Artículo 7

Anticipos

Previa solicitud justificada de un Estado miembro, la Comisión podrá conceder un anticipo de hasta el 50% de la participación financiera anual. El importe de dicho anticipo se deducirá del último pago de la participación financiera concedida al Estado miembro de que se trate.

Si la autoridad competente no realiza un compromiso vinculante dentro del período establecido en el artículo 8, deberá reembolsarse sin demora cualquier anticipo concedido.

Artículo 8

Compromiso de los gastos

Cada Estado miembro deberá adquirir un compromiso jurídico y financiero de los gastos en el plazo de 12 meses desde la finalización del año en que se le haya notificado la decisión a que se refiere el artículo 6.

Artículo 9

Realización de los proyectos

1. Los proyectos deberán iniciarse con arreglo al calendario establecido en el programa anual de control de la actividad pesquera y, en cualquier caso, dentro del año siguiente a la fecha del compromiso.

2. Los proyectos deberán finalizarse con arreglo a dicho calendario.

Artículo 10

Proyectos no realizados

En caso de que un Estado miembro decida no realizar la totalidad o una parte de los proyectos para los que se haya concedido una participación financiera, deberá informar de ello sin demora a la Comisión, explicando las repercusiones de esta circunstancia sobre su programa de control de la actividad pesquera.

Artículo 11

Gastos subvencionables

1. Para poder ser reembolsados, los gastos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) estar previstos en el programa de control de la actividad pesquera;

b) estar relacionados con las medidas enunciadas en el artículo 4;

c) referirse a proyectos cuyo coste sobrepase los 40 000 euros, excepto en el caso de las medidas enumeradas en las letras d) y g) del apartado 1 del artículo 4;

d) ser generados por los compromisos jurídicos y financieros realizados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 8;

e) referirse a proyectos ejecutados de conformidad con el artículo 9.

2. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es reembolsable.

3. No son reembolsables los gastos generados por proyectos que se beneficien de otras ayudas comunitarias.

4. En lo concerniente a los nuevos Estados miembros, son subvencionables los gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2004, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Decisión y en la decisión a que se refiere el artículo 6.

Artículo 12

Solicitudes de reembolso

1. Los Estados miembros deberán remitir a la Comisión las solicitudes de reembolso dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se hayan realizado los gastos de que se trate. Las solicitudes deberán referirse a un importe mínimo de 20 000 euros. Las solicitudes relativas a importes inferiores a 20 000 euros no se considerarán admisibles, excepto si se justifican debidamente.

En la parte C del anexo I se establecen las disposiciones particulares acerca de los elementos que deben contener las solicitudes de reembolso.

2. Las solicitudes referidas a proyectos cuya ejecución no se haya ajustado al calendario mencionado en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 únicamente se admitirán si el retraso que se haya producido está debidamente justificado. Se podrán liberar los créditos comunitarios relativos a solicitudes rechazadas. En cualquier caso, los créditos comunitarios relativos a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

3. Los Estados miembros deberán verificar y certificar, respecto de las solicitudes de reembolso que presenten, que el gasto se ha realizado con arreglo a las condiciones establecidas en la presente Decisión y en la decisión a que se refiere el artículo 6 y conforme a las normas en materia de adjudicación de contratos públicos. La solicitud deberá incluir una declaración relativa a la exactitud y veracidad de los datos remitidos, y ajustarse al modelo que figura en el anexo II.

4. Si la Comisión considera que la solicitud incumple las condiciones establecidas en el apartado 3, solicitará al Estado miembro que presente sus observaciones al respecto. En caso de que, tras el correspondiente examen, se confirme que ha habido incumplimiento, la Comisión denegará el reembolso de la totalidad o parte del gasto en cuestión y, en su caso, solicitará el reembolso de los anticipos abonados.

Artículo 13

Moneda

Todos los programas de control de la actividad pesquera, las solicitudes de reembolso de gastos y las solicitudes de pago de anticipos deberán expresarse en euros.

Los Estados miembros que no participen en la tercera fase de la unión económica y monetaria deberán especificar el tipo de cambio utilizado.

El reembolso se efectuará en euros al tipo de cambio vigente durante el mes en el que la Comisión reciba la solicitud.

Artículo 14

Información

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas toda la información que les sea solicitada en relación con la aplicación de la presente Decisión y de la decisión a que se refiere el artículo 6.

Deberán conservar a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas los justificantes correspondientes durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de reembolso.

Artículo 15

Controles

1. Sin perjuicio de los controles que realicen los Estados miembros en cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de ámbito nacional, los funcionarios de la Comisión y del Tribunal de Cuentas podrán efectuar controles sobre el terreno de los proyectos beneficiarios de una participación financiera.

La Comisión podrá, asimismo, exigir que el Estado miembro interesado realice controles sobre el terreno de los proyectos beneficiarios de una participación financiera. Podrán tomar parte en tales controles funcionarios de la Comisión y del Tribunal de Cuentas.

2. Si la Comisión estima que los recursos comunitarios no se han utilizado con arreglo a las condiciones establecidas en la presente Decisión o en la decisión a que se refiere el artículo 6, informará de ello al Estado miembro interesado. Si esas consideraciones no son rebatidas, la Comisión reducirá o suprimirá la participación financiera para los proyectos de que se trate. Deberá reembolsarse a la Comisión todo importe indebidamente abonado, así como los intereses devengados.

Artículo 16

Informes de los Estados miembros

Los Estados miembros remitirán a la Comisión información que le permita verificar la utilización de la participación financiera y evaluar la repercusión en las actividades de control, inspección y vigilancia de las medidas previstas en la presente Decisión.

A tal efecto, presentarán a la Comisión:

a) antes del 30 de marzo de cada año, un informe de evaluación intermedia del programa de control de la actividad pesquera correspondiente al año anterior, que deberá incluir la siguiente información:

i) proyectos finalizados,

ü) coste de los proyectos,

iii) repercusión en los programas de control de la actividad pesquera, mediante la aplicación de los indicadores enumerados en el programa,

iv) eventuales modificaciones del programa original.

b) para el 31 de diciembre 2006, un informe de evaluación final, que deberá incluir la siguiente información:

i) proyectos finalizados,

ii) coste de los proyectos,

iii) repercusión en los programas de control de la actividad pesquera, mediante la aplicación de los indicadores enumerados en el programa,

iv) eventuales modificaciones del programa original,

v) repercusión de la participación financiera en los programas de control de la actividad pesquera a lo largo de todo el periodo de 2001 a 2005.

Artículo 17

Informe destinado al Parlamento Europeo y al Consejo

A más tardar el 30 de junio de 2007, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe relativo a la aplicación de la presente Decisión y de la Decisión 2001/431/CE basado en la información facilitada por los Estados miembros en cumplimiento del artículo 16.

Artículo 18

Medidas de aplicación

Podrán adoptarse, cuando proceda, disposiciones particulares de aplicación de la presente Decisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2371/2002.

Artículo 19

Disposiciones transitorias

A partir del 1 de mayo de 2004, las solicitudes de reembolso referidas a la participación financiera por gastos aprobados en virtud de la Decisión 2001/431/CE deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, en la parte C del Anexo I y en el Anexo II de la presente Decisión.

Artículo 20

Aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 21

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 29.4.2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDOWELL

ANEXO I

Parte A

Información mínima que deberá facilitarse en los programas anuales de control de la actividad pesquera previstos en el artículo 3

1) El programa anual de control de la actividad pesquera deberá indicar con respecto a cada proyecto una de las medidas mencionadas en el artículo 4, así como su objetivo, descripción, titular, localización, coste previsto, procedimiento administrativo que debe seguirse y calendario de realización:

2) En lo que respecta a los buques y aeronaves mencionados en la letra h) del apartado 1 del artículo 4, el programa anual de control de la actividad pesquera deberá especificar, asimismo, lo siguiente:

a) grado de utilización por parte de las autoridades competentes para fines de control, expresado en porcentaje de su utilización total a lo largo de un año;

b) número de horas o días de utilización para fines de control de la actividad pesquera a lo largo de un año;

c) en caso de modernización, esperanza de vida útil.

3) Siempre que sea posible, deberá darse difusión pública a la participación financiera de la Comunidad.

Parte B

Disposiciones particulares sobre las medidas subvencionables previstas en artículo 4

1) Los dispositivos de localización de buques mencionados en el inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 4 deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa comunitaria en la materia.

2) Los gastos correspondientes a la medida prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 se reembolsarán en la medida en que también sean reembolsables con arreglo a la normativa nacional aplicable.

3) Los gastos realizados para la adquisición de los equipos mencionados en la letra h) del apartado 1 del artículo 4 se reembolsarán en la medida en que se utilicen para el control de la actividad pesquera, según lo manifestado por el Estado miembro interesado.

Parte C

Disposiciones aplicables a las solicitudes de reembolso contempladas en el artículo 12

Las solicitudes de reembolso deberán incluir los siguientes elementos:

1) referencia a la decisión mencionada en el artículo 6 y al cuadro adjunto donde se especifica la ayuda concedida;

2) lista de todos los justificantes, agrupados por proyectos;

3) importes solicitados, excluido el IVA, agrupados por proyectos;

4) con respecto a cada proyecto para el que se solicite un reembolso, una breve descripción de los logros obtenidos, acompañada de una evaluación de la repercusión de la inversión en las actividades de seguimiento, control y vigilancia, y una previsión de su utilización.

ANEXO II

DECLARACIÓN DE GASTOS

GASTO PÚBLICO DERIVADO

DE LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL PARA

LA APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE

LAS ACTIVIDADES PESQUERAS

prevista en el artículo 12 de la Decisión 2004/.../CE del Consejo

Decisión de la Comisión de / N°

Referencia nacional (cuando proceda

El abajo firmante ,

en representación de la autoridad

responsable de los procedimientos de financiación y control pertinentes, certifica que, tras efectuar la correspondiente verificación, se ha comprobado que todos los importes abajo indicados representan el gasto total, satisfecho en 200_, de conformidad con la normativa nacional pertinente, en relación con los proyectos aprobados y referidos a las medidas enunciadas en el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2004/.../CE del Consejo:

a) equipos informáticos y redes informáticas EUR (1)

b) tecnología de control remoto (dispositivos de localización de buques y dispositivos de registro y transmisión de datos) EUR

___________

(1) Importe exacto, redondeado al segundo decimal.

c) proyectos piloto relativos a nuevas tecnologías EUR

d) programas de formación e intercambio de funcionarios de los servicios de control EUR

e) planes piloto de inspección y de observadores EUR

f) evaluación del gasto público en materia de control EUR

g) seminarios y medios de comunicación EUR

h) adquisición y modernización de equipos de control, inspección y vigilancia EUR

-------- EUR

Certifica, asimismo, que la declaración de gastos es exacta y que la solicitud de pago tiene en cuenta toda recuperación de sumas indebidamente abonadas que se haya realizado.

Las operaciones se han desarrollado con arreglo a los objetivos establecidos en la

Decisión 2004/.../CE del Consejo y a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2371/2002, en particular por cuanto se refiere:

- al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión y en las Directivas referidas a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, de suministros y de servicios, así como de las disposiciones contenidas en la parte C del anexo I de la presente Decisión;

- a la aplicación de los procedimientos de gestión y control, en particular para comprobar el suministro de los productos y servicios cofinanciados y la realidad de los gastos cuyo reembolso se solicita, así como para velar por la prevención, detección y corrección de irregularidades, la lucha contra el fraude y la recuperación de los importes indebidamente abonados.

Fecha../../....

Nombre, sello, cargo

y firma de la autoridad competente

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2004.
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2007 por Reglamento 861/2006, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-81101).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 4, 5, 6, 12, 16 y 17, por Decisión 2006/2, de 21 de diciembre de 2005 (Ref. DOUE-L-2006-80001).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 6.1, sobre participación financiera en programas para 2004: Decisión 2004/930, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-83069).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 195, de 2 de junio de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81564).
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Financiación comunitaria
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Programas
  • Tecnología

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