LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2004/465/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros han remitido a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera para el período del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004 junto con las solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos de la ejecución de dichos programas.
(2) Según la Decisión 2004/465/CE, puede solicitarse financiación comunitaria para las medidas indicadas en su artículo 4.
(3) Procede fijar las cantidades máximas de la participación comunitaria en los gastos subvencionables para 2004 por cada ayuda de un Estado miembro a las medidas incluidas en el artículo 4 de la Decisión 2004/465/CE, así como el porcentaje de la contribución comunitaria a estas medidas y las condiciones para que los gastos nacionales puedan ser reembolsados por la Comunidad.
(4) Con arreglo al artículo 8 de la Decisión 2004/465/CE, los Estados miembros deberán adquirir un compromiso jurídico y financiero de los gastos en el plazo de 12 meses desde la finalización del año en que se les haya notificado la presente Decisión. Asimismo, tendrán que cumplir lo dispuesto en esta Decisión en cuanto al inicio de los proyectos y la presentación de solicitudes de reembolso.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la pesca y la acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece la cuantía de la participación financiera de la Comunidad por cada Estado miembro, el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad y las condiciones para conceder la contribución a las medidas indicadas en el artículo 4 de la Decisión 2004/465/CE.
Artículo 2
Dispositivos electrónicos de localización 1. Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de control de la actividad pesquera mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una contribución financiera máxima de 4 500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo I.
2. Dentro del límite de 4 500 EUR establecido en el apartado 1, la contribución financiera de la Comunidad a los primeros 1 500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.
3. La contribución financiera de la Comunidad a los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 y 4 500 EUR por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos.
4. Los dispositivos electrónicos de localización deberán cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n° 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (2).
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(1) DO L 157 de 30.4.2004, p. 114, Corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 36.
(2) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.
Artículo 3
Nuevas tecnologías y redes de TI
Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo II. Sin embargo, para cubrir las inversiones relacionadas con la estación de recepción y tratamiento de datos radar de satélite de la Isla Kerguelen, podrá concederse una contribución financiera del 40 % de los gastos subvencionables dentro de los límites establecidos en el anexo II.
Artículo 4
Proyectos piloto sobre nuevas tecnologías 1. Para cubrir los gastos de los proyectos piloto relacionados con la implantación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el control de la actividad pesquera, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.
2. Los proyectos piloto deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 1461/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, por el que se establecen las condiciones de los proyectos piloto de transmisión electrónica de información sobre las actividades pesqueras y de teledetección (2).
Artículo 5
Formación
Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.
Artículo 6
Planes piloto de inspección y de observadores 1. Para cubrir los gastos de los planes piloto de inspección y de observadores, podrá concederse una contribución del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.
2. Estos proyectos deberán cumplir, en particular, las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 812/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) n° 88/98 (2).
Artículo 7
Evaluación del gasto
Para cubrir los gastos de la implantación de un sistema de evaluación de los gastos derivados del control de la política pesquera común, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VI.
Artículo 8
Seminarios e instrumentos multimedia
Para cubrir los gastos generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos multimedios, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, podrá concederse una contribución financiera del 75 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VII.
Artículo 9
Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras
Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de las aeronaves y buques destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo VIII, una contribución financiera del:
— 50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros adheridos a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004,
— el 25 % de los gastos subvencionables sufragados por los demás Estados miembros.
Artículo 10
Solicitudes de reembolso
Las solicitudes de reembolso de gastos y de pago de anticipos se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 12 y 13, y en la parte C del anexo I de la Decisión 2004/465/CE.
Artículo 11
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
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(2) DO L 208 de 19.8.2003, p. 14.
(2) DO L 150 de 30.4.2004, p. 12.
ANEXO I
Dispositivos electrónicos de localización (EUR)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53
ANEXO II
Nuevas tecnologías y redes de TI
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54
ANEXO III
Proyectos piloto sobre nuevas tecnologías (EUR)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55
ANEXO IV
Formación
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 56
ANEXO V
Planes piloto de inspección y de observadores (EUR)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 57
ANEXO VI
Evaluación del gasto
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58
ANEXO VII
Seminarios e instrumentos multimedios
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59
ANEXO VIII
Buques y aeronaves de vigilancia
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60
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