LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria', y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 53,
Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003/493/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por la que se imponen condiciones especiales para la importación de nueces del Brasil con cáscara originarias o procedentes de Brasil2, enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara originarias o procedentes de Brasil.
(2) La lista de puntos de entrada debe adaptarse debido a la adhesión a la Unión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y de Eslovaquia.
(3) Es necesario actualizar la lista de puntos de entrada de Alemania, el Reino Unido, Luxemburgo y Suecia a través de los cuales pueden importarse los productos a los que se refiere la Decisión 2003/493/CE.
' DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Modificado por el Reglamento (CE) n° 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4). 2 DO L 168 de 5.7.2003, p. 33.
(4) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 2003/493/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2003/493/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. e informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión
ANEXO
"ANEXO II
Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara originarias o procedentes de Brasil
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 16 A 18
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