La Decisión 2004/428/CE se leerá como sigue:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2004
por la que se modifica la Decisión 2003149310E en lo referente a los puntos exdusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara originarias o procedentes de Brasil
[notificada con el número C(2004) 1591]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/428/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 53,
Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003149310E de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por la que se imponen condiciones especiales para la importación de nueces del Brasil con cáscara originarias o procedentes de Brasil (2), enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara originarias o procedentes de Brasil.
(2) La lista de puntos de entrada debe adaptarse debido a la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
(3) Es necesario actualizar la lista de puntos de entrada de Alemania, el Reino Unido, Luxemburgo y Suecia a través de los cuales pueden importarse los productos a los que se refiere la Decisión 2003/493/CE.
(4) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 2003/493/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2003149310E se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. e informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).
(2) DO L 168 de 5.7.2003, p. 33.
ANEXO "ANEXO II
Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara
originarias o procedentes de Brasil
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 12
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