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Documento DOUE-L-2004-80764

Reglamento (CE) nº 673/2004 de la Comisión, de 13 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2220/85 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 105, de 14 de abril de 2004, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80764

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vistos el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 5, el apartado 2 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 7, el apartado 5 de su artículo 8, el apartado 2 de su artículo 9, su artículo 13, el apartado 2 de su artículo 16, el apartado 2 de su artículo 17 y su artículo 21, así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercado y las otras disposiciones de dichos Reglamentos que, para su aplicación práctica, contemplan la constitución de una garantía,

Visto el Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2), y, en particular, su artículo 145,

Visto el Reglamento (CE) n° 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (4), y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (5), y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (6), y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión (7) determina el ámbito de aplicación de este Reglamento, enumerando los Reglamentos con arreglo a los cuales deben constituirse garantías a los que se aplica. El Reglamento (CE) n° 670/2003 del Consejo, de 8 de abril de 2003, por el que se establecen medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola (8), dispone que la expedición de certificados de importación y exportación está supeditada a la constitución de una garantía. Procede pues precisar que lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2220/85 se aplica también al Reglamento (CE) n° 670/2003.

(2) Determinados Reglamentos de aplicación de los Reglamentos (CE) n° 2202/96 y (CE) n° 1782/2003 pueden prever garantías. Procede, pues, precisar que lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2220/85 se aplica también a los Reglamentos (CE) n° 2202/96 y (CE) n° 1782/2003.

(3) Algunos de los Reglamentos enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2220/85 han sido derogados. Por lo tanto, en aras de la claridad, es necesario actualizar el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2220/85, sustituyendo, en su caso, las referencias a los Reglamentos derogados por referencias a los Reglamentos por los que han sido sustituidos.

(4) Así pues, resulta conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 2220/85.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los comités de gestión pertinentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2220/85 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan las garantías que deben constituirse con arreglo a los Reglamentos que se enumeran a continuación o con arreglo a Reglamentos de aplicación, salvo disposiciones en contrario de dichos Reglamentos:

a) Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercado de determinados productos agrícolas:

- Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo (materias grasas) (9),

- Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo (semillas) (10),

- Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo (carne de porcino) (11),

- Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo (huevos) (12),

- Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo (carne de aves de corral) (13),

- Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo (cereales) (14),

- Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo (tabaco crudo) (15),

- Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo (arroz) (16),

- Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo (forrajes desecados) (17),

- Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo (frutas y hortalizas) (18),

- Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo (productos transformados a base de frutas y hortalizas) (19),

- Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo (carne de vacuno) (20),

- Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo (leche y productos lácteos) (21),

- Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo (vino) (22),

- Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo (productos de la pesca y la acuicultura) (23),

- Reglamento (CE) n° 1673/2000 del Consejo (lino y cáñamo) (24),

- Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo (azúcar) (25),

- Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo (carne de ovino y caprino) (26),

- Reglamento (CE) n° 670/2003 del Consejo (alcohol etílico de origen agrícola) (27);

b) Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo (regímenes de ayuda directa) (28);

c) Reglamento (CE) n° 1051/2001 del Consejo (régimen de ayuda al algodón) (29);

d) Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo (régimen de ayuda a los productores de determinados cultivos herbáceos) (30);

e) Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo (régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos) (31);

f) Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo (régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas) (32)."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 1), Reglamento derogado por el Reglamento (CE) n° 1784/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 78), con efecto desde la fecha de aplicación de dicho Reglamento (1.7.2004).

(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

(3) DO L 148 de 1.6.2001, p. 3.

(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003.

(5) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1933/2001 (DO L 262 de 2.10.2001, p. 6).

(6) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(7) DO L 205 de 3.8.1985, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1932/1999 (DO L 240 de 10.9.1999, p. 11).

(8) DO L 97 de 15.4.2003, p. 6.

(9) OJ 172, 30.9.1966, p. 3025/66.

(10) OJ L 246, 5.11.1971, p. 1.

(11) OJ L 282, 1.11.1975, p. 1.

(12) OJ L 282, 1.11.1975, p. 49.

(13) OJ L 282, 1.11.1975, p. 77.

(14) OJ L 181, 1.7.1992, p. 21.

(15) OJ L 215, 30.7.1992, p. 70.

(16) OJ L 329, 30.12.1995, p. 18.

(17) OJ L 63, 21.3.1995, p. 7.

(18) OJ L 297, 21.11.1996, p. 1.

(19) OJ L 297, 21.11.1996, p. 29.

(20) OJ L 160, 26.6.1999, p. 21.

(21) OJ L 160, 26.6.1999, p. 48.

(22) OJ L 179, 14.7.1999, p. 1.

(23) OJ L 17, 21.1.2000, p. 22.

(24) OJ L 193, 29.7.2000, p. 16.

(25) OJ L 178, 30.6.2001, p. 1.

(26) OJ L 341, 22.12.2001, p. 3.

(27) OJ L 97, 15.4.2003, p. 6.

(28) OJ L 270, 21.10.2003, p. 1.

(29) OJ L 148, 1.6.2001, p. 3.

(30) OJ L 160, 26.6.1999, p. 1.

(31) OJ L 297, 21.11.1996, p. 49.

(32) OJ L 318, 20.12.1993, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/04/2004
  • Fecha de publicación: 14/04/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art.1 del Reglamento 2220/85, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1985-80660).
Materias
  • Feoga Garantía
  • Productos agrícolas

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