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Documento DOUE-L-2004-80711

Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por la que se establecen excepciones a las Decisiones 2003/803/CE y 2004/203/CE por lo que respecta al formato de los certificados y pasaportes para los desplazamientos de perros, gatos y hurones sin ánimo comercial, y se modifica la Decisión 2004/203/CE [notificada con el número C(2004) 1068].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 98, de 2 de abril de 2004, páginas 55 a 56 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80711

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8 y su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 998/2003 establece las condiciones veterinarias aplicables a los desplazamientos de perros, gatos y hurones de compañía sin ánimo comercial.

(2) La Decisión 2003/803/CE de la Comisión (2) establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios sin ánimo comercial de los animales de estas especies, y la Decisión 2004/203/CE de la Comisión (3), un modelo de certificado para los desplazamientos sin ánimo comercial de los animales procedentes de terceros países.

(3) A partir del 3 de julio de 2004, se deberían presentar a las autoridades responsables de los controles documentos que se ajusten a dichos modelos.

(4) A fin de facilitar la transición hacia las disposiciones previstas en el Reglamento (CE) n° 998/2003, los certificados expedidos para la introducción sin ánimo comercial en un Estado miembro antes de la fecha de aplicación de dicho Reglamento deberían considerarse válidos hasta su fecha de vencimiento, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(5) No obstante, por lo que respecta a la situación específica de los Estados miembros enumerados en la parte A del anexo II, procede mantener durante este período transitorio las condiciones nacionales aplicables a la admisión de certificados relativos a la rabia.

(6) Procede, asimismo, reconocer la validez de las valoraciones de anticuerpos efectuadas de conformidad con las disposiciones nacionales que fuesen aplicables antes de la adopción de la Decisión 2001/296/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2001, por la que se autoriza a algunos laboratorios a controlar la eficacia de la vacunación contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (4).

(7) Por otra parte, teniendo en cuenta la petición de determinados terceros países, el modelo de pasaporte establecido por la Decisión 2003/803/CE para los desplazamientos intracomunitarios sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones debería reconocerse como válido para los desplazamientos sin ánimo comercial de los animales de dichas especies procedentes de los terceros países enumerados en la sección 2 de la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n° 998/2003, como alternativa a los certificados vigentes para los desplazamientos procedentes de terceros países.

(8) Dado que el Reglamento (CE) n° 998/2003 será aplicable a partir del 3 de julio de 2004, la presente Decisión debería ser aplicable a partir de esa misma fecha.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en las Decisiones 2003/803/CE y 2004/203/CE, y con respecto a las certificaciones relativas a la rabia, los Estados miembros autorizarán los desplazamientos sin ánimo comercial intracomunitarios y procedentes de terceros países de perros, gatos y hurones que vayan acompañados de un certificado cuyo formato sea diferente al de los modelos establecidos por dichas Decisiones, siempre y cuando cumpla los requisitos siguientes:

a) que haya sido expedido antes del 3 de julio de 2004;

b) que su período de validez no haya vencido, y

c) que dé fe del cumplimiento de las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) n° 998/2003.

No obstante, el Reino Unido, Irlanda y Suecia podrán mantener las condiciones nacionales aplicables con anterioridad al 3 de julio de 2004 a la admisión de la certificación relativa a la rabia.

Artículo 2

Las valoraciones de anticuerpos efectuadas de conformidad con las disposiciones nacionales con anterioridad a la entrada en vigor de la Decisión 2001/296/CE, por la que establece una lista de laboratorios autorizados para llevar a cabo esta prueba, se considerarán válidas.

Artículo 3

El artículo 1 de la Decisión 2004/203/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

1. La presente Decisión establece el modelo de certificado para los desplazamientos de animales de compañía (perros, gatos y hurones domésticos) sin ánimo comercial procedentes de terceros países, tal como se prevé en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 998/2003.

Dicho certificado se exigirá en toda introducción en un Estado miembro, salvo Irlanda, Suecia y el Reino Unido, procedente de un tercer país, y en cualquier introducción en Irlanda, Suecia y el Reino Unido procedente de los terceros países enumerados en la sección 2 de la parte B y en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n° 998/2003.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, acompañados de un pasaporte de conformidad con el modelo establecido por la Decisión 2003/803/CE, procedentes de los terceros países enumerados en la sección 2 de la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n° 998/2003 que hayan notificado a la Comisión y a los Estados miembros su intención de utilizar el pasaporte en lugar del certificado.".

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 3 de julio de 2004.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

(2) DO L 312 de 27.11.2003, p. 1.

(3) DO L 65 de 3.3.2004, p. 13.

(4) DO L 102 de 12.4.2001, p. 58.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/2004
  • Fecha de publicación: 02/04/2004
  • Aplicable desde el 3 de julio de 2004.
  • Fecha de derogación: 04/02/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Animales de compañía
  • Certificado sanitario
  • Sanidad veterinaria

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