LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5 quinquies,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 72/169/CEE de la Comisión, de 14 de abril de 1972, referente a la fijación de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid (3), ha sido modificada (4) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.
(2) Según las disposiciones de la Directiva 68/193/CEE, los Estados miembros están obligados a establecer un catálogo de las variedades admitidas oficialmente para la certificación así como para el control del material de multiplicación autorizado.
(3) La admisión de las variedades se rige por condiciones comunitarias cuyo respeto debe quedar garantizado por exámenes oficiales, y, en particular, por controles en cultivo.
(4) Los exámenes deben realizarse sobre un número suficiente de caracteres que permitan describir las variedades.
(5) Es necesario determinar en el plano comunitario los caracteres que como mínimo deban ser objeto de un examen.
(6) Por otra parte, deben fijarse condiciones mínimas para la realización de los exámenes.
(7) Dichos caracteres y dichas condiciones de examen deben fijarse teniendo en cuenta el estado de los conocimientos científicos y técnicos.
(8) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
(9) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo III.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los Estados miembros dispondrán que los exámenes oficiales efectuados para la admisión de las variedades de vid se realicen como mínimo sobre los caracteres enumerados en el anexo I.
Velarán por que se cumplan las condiciones mínimas enumeradas en el anexo II al realizar los exámenes.
Artículo 2
Queda derogada la Directiva 72/169/CEE, modificada por la Directiva indicada en la parte A del anexo III, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo III.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15.
(2) DO L 165 de 3.7.2003, p. 23.
(3) DO L 103 de 2.5.1972, p. 25.
(4) Véase parte A del anexo III.
ANEXO I
PUNTO A
CARACTERES MORFOLÓGICOS REFERENTES AL EXAMEN DE LA DIFERENCIACIÓN, DE LA ESTABILIDAD Y DE LA HOMOGENEIDAD
1. BROTE EN RAMO EN VÍAS DE CRECIMIENTO QUE TENGA UNA LONGITUD DE 10 A 20 CM
1.1. forma
1.2. color (en el momento del brote para la observación de las antocianas)
1.3. pilosidad
2. RAMO HERBÁCEO EN LA ÉPOCA DE LA FLORACIÓN
2.1. sección transversal (forma y contorno)
2.2. pilosidad
3. RAMO LEÑOSO-SARMIENTO
3.1. superficie
3.2. entrenudo
4. DISTRIBUCIÓN DE LOS ZARCILLOS
5. HOJAS JÓVENES DE LA PARTE SUPERIOR EN RAMO EN VÍAS DE CRECIMIENTO QUE TENGAN UNA LONGITUD DE 10 A 30 CM (3 PRIMERAS HOJAS SEPARADAS NETAMENTE DEL BROTE Y CONTADAS A PARTIR DEL MISMO)
5.1. color
5.2. pilosidad
6. HOJA ADULTA (SITUADA ENTRE EL 8 Y EL 11 NUDO)
6.1. fotografía
6.2. dibujo o impresión directa con escala
6.3. forma general
6.4. número de lóbulos foliares
6.5. seno peciolar
6.6. profundidad del seno lateral superior e inferior
6.7. pilosidad de la cara inferior
6.8. superficie
6.9. dientes laterales
7. FLOR
sexualidad aparente
8. RACIMO DE MADUREZ INDUSTRIAL (EN LO QUE SE REFIERE A LAS VARIEDADES DE UVAS DE VINIFICACIÓN Y LAS VARIEDADES DE UVA DE MESA)
8.1. fotografía (con escala)
8.2. forma
8.3. grosor
8.4. pedúnculo (longitud)
8.5. peso medio en gramos
8.6. desgranado
8.7. compacidad del racimo
9. GRANO DE UVA DE MADUREZ INDUSTRIAL (EN LO QUE SE REFIERE A LAS VARIEDADES DE UVAS DE VINIFICACIÓN Y LAS VARIEDADES DE UVAS DE MESA)
9.1. fotografía (con escala)
9.2. forma
9.3. grosor con indicación del peso medio
9.4. color
9.5. piel (en lo que se refiere a las variedades de uvas de mesa)
9.6. número de pepitas (en lo que se refiere a las variedades de uvas de mesa)
9.7. pulpa
9.8. jugo
9.9. sabor
10. PEPITA (EN LO QUE SE REFIERE A LAS VARIEDADES DE UVAS DE VINIFICACIÓN Y LAS VARIEDADES DE UVAS DE MESA)
fotografía de las 2 caras y de perfil (con escala)
PUNTO B
CARACTERES FISIOLÓGICOS REFERENTES AL EXAMEN DE LA DIFERENCIACIÓN, DE LA ESTABILIDAD Y DE LA HOMOGENEIDAD
1. FENÓMENOS VEGETATIVOS
1.1. Comprobación de las fechas fenológicas
Las fechas fenológicas se comprobarán comparándolas con una o varias de las siguientes variedades testigo.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
1.2. Fecha del brote
Fecha en la que la mitad de las yemas de una cepa podada normalmente se hayan abierto dejando ver su pilosidad interna con relación a variedades testigo.
1.3. Fecha de la floración plena
Fecha en la que la mitad de las flores de un conjunto de plantas se hayan abierto, tomando como referencia las variedades testigo.
1.4. Madurez (en lo que se refiere a las variedades de uva de vinificación y las variedades de uva de mesa)
Indicar, además de la época de madurez, la densidad y el grado probable del mosto, su acidez, y el rendimiento en uvas expresado en kilogramos por hectárea correspondiente, comparados con una o varias cepas testigo que hayan dado, si fuere posible, rendimientos del mismo orden de importancia.
2. CARACTERÍSTICAS DEL CULTIVO
2.1. vigor
2.2. forma de conducta (posición de la 1a yema fructífera, poda preferida)
2.3. producción
2.3.1. regularidad
2.3.2. rendimiento
2.3.3. anomalías
2.4. resistencia o sensibilidad
2.4.1. al medio desfavorable
2.4.2. a organismos nocivos
2.4.3. eventual sensibilidad al reventón de la uva
2.5. comportamiento en la multiplicación vegetativa
2.5.1. injerto
2.5.2. esqueje
3. USO
3.1. para vinificación
3.2. para mesa
3.3. porta-injerto
3.4. usos industriales
ANEXO II
CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS EXÁMENES
1. PRECISIONES ECOLÓGICAS
1.1. lugar
1.2. condiciones geográficas
1.2.1. longitud
1.2.2. latitud
1.2.3. altitud
1.2.4. exposición y pendiente
1.3. condiciones climatológicas
1.4. naturaleza del suelo
2. MODALIDADES TÉCNICAS
2.1. En lo que se refiere a las variedades de uva de vinificación y de uva de mesa
2.1.1. si fuere posible, 24 cepas de varios porta-injertos diferentes
2.1.2. al menos 3 años de producción
2.1.3. al menos 2 lugares diferenciados por sus condiciones ecológicas
2.1.4. el arraigo en los injertos deberá examinarse, al menos, en tres variedades de porta-injertos.
2.2. En lo que se refiere a las variedades de porta-injertos
2.2.1. 5 cepas con, al menos, 2 formas de conducta
2.2.2. 5 años a partir de la plantación
2.2.3. 3 lugares que sean diferentes por sus condiciones ecológicas
2.2.4. el arraigo en los injertos deberá examinarse, al menos con 3 variedades de esquejes-injertos.
ANEXO III
PARTE A
Directiva derogada con su modificación
(contempladas en el artículo 2)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26
PARTE B
Plazos de transposición al Derecho nacional
(contemplados en el artículo 2)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26
ANEXO IV
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
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