LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva del Consejo , de 9 de abril de 1968 , referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (1) , modificada por la Directiva de 2 de marzo de 1971 (2) , y en particular el apartado 2 de su artículo 5 quinto ,
Considerando que , según las disposiciones de la Directiva antes mencionada , los Estados miembros están obligados a establecer un catálogo de las variedades admitidas oficialmente para la certificación así como para el control del material de multiplicación autorizado ;
Considerando que la admisión de las variedades se rige por condiciones comunitarias cuyo respeto debe quedar garantizado por exámenes oficiales , y en particular por controles en cultivo ;
Considerando que los exámenes deben realizarse sobre un número suficiente de caracteres que permitan describir las variedades ;
Considerando que es necesario determinar en el plano comunitario los caracteres que como mínimo deban ser objeto de un examen ;
Considerando , por otra parte , que deben fijarse condiciones mínimas para la realización de los exámenes ;
Considerando que dichos caracteres y dichas condiciones de examen deben fijarse teniendo en cuenta el estado de los conocimientos científicos y técnicos ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Los Estados miembros disponen que los exámenes oficiales efectuados para la admisión de las variedades de vid se realicen como mínimo sobre los caracteres enumerados en el Anexo 1 .
Velarán para que se cumplan las condiciones mínimas enumeradas en el Anexo II al realizar los exámenes .
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán , el 1 de julio de 1972 a más tardar , las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Directiva . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 14 de abril de 1972 .
Por la Comisión
El Presidente
S. L. MANSHOLT
(1) DO n º L 93 del 17 . 4 . 1968 , p. 15 .
(2) DO n º L 71 del 25 . 3 . 1971 , p. 16 .
ANEXO I
PUNTO A
CARACTERES MORFOLOGICOS REFERENTES AL EXAMEN DE LA DIFERENCIACION , DE LA ESTABILIDAD Y DE LA HOMOGENEIDAD
1 . Brote en ramo en vías de crecimiento que tenga una longitud de 10 a 20 cm :
1.1 forma
1.2 color ( en el momento del brote para la observación de las antocianas )
1.3 pilosidad
2 . Ramo herbáceo en la época de la floración :
2.1 sección transversal ( forma y contorno )
2.2 pilosidad
3 . Ramo leñoso-sarmiento :
3.1 superficie
3.2 entrenudo
4 . Distribución de los zarcillos
5 . Hojas jóvenes de la parte superior en ramo en vías de crecimiento que tengan una longitud de 10 a 30 cm ( 3 primeras hojas separadas netamente del brote y contadas a partir del mismo ) :
5.1 color
5.2 pilosidad
6 . Hoja adulta ( situada entre el 8 y el 11 nudo ) :
6.1 fotografía
6.2 dibujo o impresión directa con escala
6.3 forma general
6.4 número de lóbulos foliares
6.5 seno peciolar
6.6 profundidad del seno lateral superior e inferior
6.7 pilosidad de la cara inferior
6.8 superficie
6.9 dientes laterales
7 . Flor
sexualidad aparente
8 . Racimo de madurez industrial ( en lo que se refiere a las variedades de uvas de vinificación y las variedades de uva de mesa ) :
8.1 fotografía ( con escala )
8.2 forma
8.3 grosor
8.4 pedúnculo ( longitud )
8.5 peso medio en gramos
8.6 desgranado
8.7 compacidad del racimo
9 . Grano de uva de madurez industrial ( en lo que se refiere a las variedades de uvas de vinificación y las variedades de uvas de mesa ) :
9.1 fotografía ( con escala )
9.2 forma
9.3 grosor con indicación del peso medio
9.4 color
9.5 piel ( en lo que se refiere a las variedades de uvas de mesa )
9.6 número de pepitas ( en lo que se refiere a las variedades de uvas de mesa )
9.7 pulpa
9.8 jugo
9.9 sabor
10 . Pepita ( en lo que se refiere a las variedades de uvas de vinificación y las variedades de uvas de mesa ) :
fotografía de las 2 caras y de perfil ( con escala )
PUNTO B
CARACTERES FISIOLOGICOS REFERENTES AL EXAMEN DE LA DIFERENCIACION , DE LA ESTABILIDAD Y DE LA HOMOGENEIDAD
1 . FENOMENOS VEGETATIVOS
1.1 Comprobación de las fechas fenológicas :
Las fechas fenológicas se comprobarán comparándolas con una o varias de las siguientes variedades testigo .
1.1.1 en lo que se refiere a Alemania :
1.1.1.1 variedades de uva - Weisser Riesling , Weisser Gutedel , Mueller Thurgau blanca
1.1.1.2 variedades de uva - Blauer Spaetburgunder negra
1.1.2 en lo que se refiere a Francia :
1.1.2.1 variedades de uva - Riesling , Chasselas blanc , Mueller Thurgau , Sauvignon , Ugni blanc
1.1.2.2 variedades de uva negra - Pinot noir , Gamay , Merlot , Cabernet , Sauvignon , Carignan , Grenache noir
1.1.2.3 variedades de uva de mesa - Cardinal rouge , Chasselas blanc , Alphonse Lavallée , Servant blanc
1.1.3 en lo que se refiere a Italia :
1.1.3.1 variedades de uva blanca - Trebbiano toscano , Pinot bianco , Chasselas dorato
1.1.3.2 variedades de uva negra - Barbera , Merlot , Sangiovese
1.1.3.3 variedades de uva de mesa - Regina , Chasselas dorato , Cardinal
1.1.4 en lo que se refiere a Luxemburgo :
variedades de uva blanca - Riesling , Mueller Thurgau .
1.2 Fecha del brote :
Fecha en la que la mitad de las yemas de una cepa podada normalmente se hayan abierto dejando ver su pilosidad interna con relación a variedades testigo .
1.3 Fecha de la floración plena :
Fecha en la que la mitad de las flores de un conjunto de plantas se hayan abierto , tomando como referencia las variedades testigo .
1.4 Madurez ( en lo que se refiere a las variedades de uva de vinificación y las variedades de uva de mesa ) :
Indicar , además de la época de madurez , la densidad y el grado probable del mosto , su acidez , y el rendimiento en uvas expresado en kilogramos por hectárea correspondiente , comparados con una o varias cepas testigo que hayan dado , si fuere posible , rendimientos del mismo orden de importancia .
2 . CARACTERISTICAS DEL CULTIVO
2.1 vigor
2.2 forma de conducta ( posición de la 1 ª yema fructífera , poda preferida )
2.3 producción :
2.3.1 regularidad
2.3.2 rendimiento
2.3.3 anomalías
2.4 resistencia o sensibilidad :
2.4.1 al medio desfavorable
2.4.2 a organismos nocivos
2.4.3 eventual sensibilidad al reventón de la uva
2.5 comportamiento en la multiplicación vegetativa :
2.5.1 injerto
2.5.2 esqueje
3 . USO
3.1 para vinificación
3.2 para mesa
3.3 porta-injerto
3.4 usos industriales
ANEXO II
CONDICIONES MINIMAS PARA LA EJECUCION DE LOS EXAMENES
1 . Precisiones ecológicas :
1.1 lugar
1.2 condiciones geográficas :
1.2.1 longitud
1.2.2 latitud
1.2.3 altitud
1.2.4 exposición y pendiente
1.3 condiciones climatológicas
1.4 naturaleza del suelo
2 . Modalidades técnicas :
2.1 En lo que se refiere a las variedades de uva de vinificación y de uva de
mesa :
2.1.1 si fuere posible , 24 cepas de varios porta-injertos diferentes
2.1.2 al menos 3 años de producción
2.1.3 al menos 2 lugares diferenciados por sus condiciones ecológicas
2.1.4 el arraigo en los injertos deberá examinarse , al menos , en tres variedades de porta-injertos .
2.2 En lo que se refiere a las variedades de porta-injertos :
2.2.1 5 cepas con , al menos , 2 formas de conducta
2.2.2 5 años a partir de la plantación
2.2.3 3 lugares que sean diferentes por sus condiciones ecológicas
2.2.4 el arraigo en los injertos deberá examinarse , al menos con 3 variedades de esquejes-injertos .
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