LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), y, en particular, la parte II del capítulo 1 de su anexo A,
Considerando lo siguiente:
(1) En Italia, la brucelosis (Brucella melitensis) ha sido una enfermedad de declaración obligatoria en las provincias de Rieti y Viterbo (Región de Lacio) desde hace al menos cinco años.
(2) Al menos el 99,8 % de las explotaciones de ganado ovino o caprino de las provincias de Rieti y Viterbo son explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis. Además, estas provincias se han comprometido a observar lo dispuesto en el punto 2 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.
(3) Procede, pues, declarar las provincias de Rieti y Viterbo oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis).
(4) Por consiguiente, la Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (2), debería modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del anexo II de la Decisión 93/52/CEE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/708/CE de la Comisión (DO L 258 de 10.10.2003, p. 11).
(2) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/732/CE (DO L 264 de 15.10.2003, p. 30).
ANEXO
"ANEXO II
En Francia:
Departamentos:
Ain, Aisne, Allier, Ardèche, Ardennes, Aube, Aveyron, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d'Or, Côtes-d'Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Essonne, Eure, Eure-et-Loire, Finistère, Gers, Gironde, Hauts-de-Seine, Haute-Loire, Haute-Vienne, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Jura, Loir-et-Cher, Loire, Loire-Atlantique, Loiret, Lot-et-Garonne, Lot, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Morbihan, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Pas-de-Calais, Puy-de-Dôme, Rhône, Haute-Saône, Saône-et-Loire, Sarthe, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d'Oise, Vendée, Vienne, Yonne, Yvelines, Ville de Paris, Vosges.
En Italia:
- Región de Lacio: provincias de Rieti y Viterbo.
- Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese.
- Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sássari.
- Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.
- Región de Toscana: provincia de Arezzo.
En Portugal:
Región autónoma de Azores.
En España:
Comunidad Autónoma de Canarias: provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas."
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