LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión (2) establece en el apartado 1 de su artículo 4 que el hecho generador del tipo de cambio que se utilice para la conversión en moneda nacional de las ayudas por hectárea es el inicio de la campaña de comercialización en virtud de la cual se conceda la ayuda.
(2) El Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2019/93, (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001, (CE) n° 1454/2001, (CE) n° 1868/94, (CE) n° 1251/1999, (CE) n° 1254/1999, (CE) n° 1673/2000, (CEE) n° 2358/71 y (CE) n° 2529/2001(3), establece, entre otras, ayudas a los cultivos energéticos que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2004.
(3) Las ayudas a los cultivos energéticos se conceden en virtud del año civil y no en virtud de la campaña de comercialización. Por consiguiente, conviene establecer el hecho generador del tipo de cambio para esas ayudas.
(4) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 2808/98.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade el párrafo segundo siguiente en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98:
"No obstante, en lo que respecta a la ayuda contemplada en el capítulo 5 del título IV del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo (4), el hecho generador del tipo de cambio será el 1 de enero del año en virtud del cual se conceda la ayuda.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 816/2003 (DO L 116 de 13.5.2003, p. 12).
(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.
(4) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.
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