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Documento DOUE-L-2003-82012

Reglamento (CE) nº 2118/2003 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2003, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 1420/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1547/1999 en lo que respecta a los traslados de ciertos tipos de residuos a Tanzania y a Serbia y Montenegro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 3 de diciembre de 2003, páginas 5 a 8 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-82012

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2557/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE) n° 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2243/2001 de la Comisión (4) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de octubre de 2002, la Comisión envió una nota verbal a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia, preguntando si dicho país aceptaría exportaciones fuera de la Comunidad de residuos no peligrosos destinados a la valorización y, en caso afirmativo, qué procedimiento de control se aplicaría.

(2) En su respuesta de 30 de enero de 2003 Serbia y Montenegro comunicó a la Comisión que aceptaría las importaciones procedentes de la Comunidad de todos los residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 y que no se aplicaría ningún procedimiento de control. Puesto que la antigua República Federativa de Yugoslavia ha cambiado recientemente su constitución y su nombre para convertirse en "Serbia y Montenegro", esta solicitud [aceptar todos los residuos cubiertos por el anexo D del Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2243/2001(6)]. deberá reflejarse en una nueva entrada con el nuevo nombre de país.

(3) El 27 de febrero de 2003 Tanzania comunicó oficialmente a la Comisión una modificación en el procedimiento aplicable a las importaciones procedentes de la Comunidad de residuos destinados a la valorización. Las importaciones de residuos de tipo GE 010 ex 7001 00 ya no están prohibidas y serán sometidas solamente a los procedimientos aplicados a las transacciones comerciales normales.

(4) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, la solicitud oficial presentada por Tanzania y la solicitud oficial presentada por Serbia y Montenegro fueron comunicadas el 30 de abril de 2003 al Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión(8).

(5) A fin de tener en cuenta la nueva situación de estos países, es necesario modificar simultáneamente el Reglamento (CE) n° 1420/1999 y el Reglamento (CE) n° 1547/1999.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo D del Reglamento (CE) n° 1547/1999 se modificará como indica el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo A del Reglamento (CE) n° 1420/1999 se modificará como indica el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_____________-

(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

(2) DO L 349 de 31.12.2001, p. 1.

(3) DO L 166 de 1.7.1999, p. 6.

(4) DO L 303 de 20.11.2001, p. 11.

(5) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.

(6) DO L 303 de 20.11.2001, p. 11.

(7) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

(8) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.

ANEXO I

El anexo D del Reglamento (CE) n° 1547/1999 se modificará como sigue:

1) En el anexo D, entre el texto relativo a Santo Tomé y Príncipe y el texto relativo a Sierra Leona, se insertará el texto siguiente:

"SERBIA Y MONTENEGRO

Todos los tipos"

2) El texto relativo a Tanzania se sustituirá por el texto siguiente:

"TANZANIA

1. En la Sección GE ['Residuos de vidrio en forma no dispersable (1)']:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

2. En la sección GJ ('Residuos de materias textiles'):

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

_____________________

(1) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

ANEXO II

En el anexo A del Reglamento (CE) n° 1420/1999, el texto relativo a Tanzania se sustituirá por el texto siguiente:

"Todos los tipos excepto:

1. En la sección GE ['Residuos de vidrio en forma no dispersable(1)']:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

2. En la sección GJ ('Residuos de materias textiles'):

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

___________________

(1) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/2003
  • Fecha de publicación: 03/12/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Gestión de residuos
  • Serbia y Montenegro
  • Tanzania

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