EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 y el apartado 1 de su artículo 130 S,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3),
(1) Considerando que la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (4), excluye del ámbito de aplicación de dicho Reglamento los envíos de residuos destinados exclusivamente a la valorización y enumerados en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto, en particular, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17;
(2) Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, la Comisión ha notificado a todos los países en los que no sea aplicable la Decisión del Consejo de la OCDE de 30 de marzo de 1992, referente al control de movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, la lista de residuos incluidos en el anexo II de dicho Reglamento, y ha solicitado confirmación de que tales residuos no son objeto de control en el país de destino o ha solicitado de esos países que indiquen si tales residuos deben someterse a los procedimientos de control aplicables a los residuos enumerados en los anexos III o IV de dicho Reglamento, o al procedimiento establecido en su artículo 15;
(3) Considerando que algunos países han indicado que esos residuos deberían someterse a uno u otro de esos procedimientos de control y que la Comisión, el 20 de julio de 1994, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del citado Reglamento, adoptó la Decisión 94/575/CE(5) para determinar los procedimientos de control apropiados;
(4) Considerando que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93 establece que si no se recibe dicha confirmación, la Comisión presentará las propuestas apropiadas al Consejo; que es, por lo tanto, necesario establecer sobre una base comunitaria amplia un sistema que regule el comercio de tales residuos procedentes de la Comunidad estableciendo las normas y procedimientos comunes apropiados en relación con las exportaciones de esos residuos;
(5) Considerando que, en el caso de los países que han contestado que no desean recibir alguno o ninguno de los tipos de residuos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, debe respetarse su voluntad y por lo tanto no podrán exportarse a dichos países esos tipos de residuos;
(6) Considerando que, en el caso de los países que no han contestado, no puede deducirse que el silencio equivale a consentimiento, y en consecuencia es conveniente adoptar un marco normativo semejante para que esos países puedan evaluar los traslados de ese tipo caso por caso;
(7) Considerando que, en el caso de los países que han contestado que no desean recibir alguno o ninguno de los tipos de residuos enumerados en el anexo II, o que no han contestado, existe la posibilidad de que modifiquen su posición o de que respondan en el futuro, por lo que debe existir un mecanismo, dentro de un procedimiento de comitología, para modificar el presente Reglamento;
(8) Considerando que la Comisión acometerá lo antes posible, y en todo caso antes del 1 de julio de 1998, la revisión y modificación del anexo V del Reglamento (CEE) n° 259/93 teniendo plenamente en cuenta los residuos incluidos en la lista de residuos aprobada de conformidad con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos(6), así como cualquier lista de residuos catalogados como peligrosos a efectos del Convenio de Basilea, y llevará a cabo las correspondientes adaptaciones del Reglamento (CEE) n° 259/93;
(9) Considerando que la Comisión proporcionará periódicamente la información relativa a los cambios de los anexos A y B a los países contemplados en el presente Reglamento;
(10) Considerando que, con respecto a los envíos a países ACP, el artículo 39 del Cuarto Convenio ACP-CE prohíbe la exportación de todos los residuos enumerados en los anexos I y II del Convenio de Basilea; que, además, algunos de los residuos pueden encontrarse en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93; que, en esas circunstancias y con objeto de respetar las obligaciones internacionales de la Comunidad, deben prohibirse los traslados de dichos productos a los países ACP;
(11) Considerando que hay que dejar claro que tales residuos quedan excluidos del ámbito del presente Reglamento;
(12) Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deberían ser objeto de revisiones periódicas por parte de la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda prohibida la exportación a los países enumerados en el anexo A del presente Reglamento de los residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 y mencionados en dicho anexo A.
Artículo 2
El procedimiento de control establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 259/93 será aplicable a las exportaciones destinadas a los países enumerados en el anexo B del presente Reglamento con respecto a las categorías de residuos destinadas exclusivamente a la valorización y enumeradas en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93.
Artículo 3
1. El procedimiento de control aplicable en virtud del presente Reglamento se modificará previa petición del país de destino de conformidad con el presente artículo.
2. La Comisión determinará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos(7), y en cooperación con el país en cuestión, cuál de los siguientes procedimientos de control será de aplicación:
i)el procedimiento aplicable a los residuos enumerados en el anexo III o en el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 259/93, o
ii) el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 259/93, o
iii) ninguno de los procedimientos mencionados en los anteriores incisos i) y ii).
3. La Comisión informará a los Estados miembros del cambio de posición de un país de destino en un plazo de veintiún días a partir de la recepción de la solicitud de dicho país y presentará su propuesta de procedimiento al comité establecido en virtud del artículo 18 de la mencionada Directiva 75/442/CEE lo antes posible, a más tardar a los tres meses de la recepción de la solicitud.
4. Asimismo, cuando se produzca cualquier otra modificación excepcional de las circunstancias, como por ejemplo una guerra, una catástrofe natural o un embargo comercial decretado por las Naciones Unidas, que afecte al procedimiento de control aplicable con arreglo al presente Reglamento, podrá modificarse el citado procedimiento de control. La Comisión podrá determinar, previa consulta al país de destino, según proceda, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, cuál de los procedimientos a que se refiere el apartado 2 de este artículo será de aplicación.
5. Los anexos A y B del presente Reglamento serán objeto de revisión periódica por parte de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, con objeto de adaptarlos a las modificaciones de los anexos del Reglamento (CEE) n° 259/93.
Artículo 4
Los procedimientos de control previstos en el presente Reglamento serán objeto de revisión periódica por parte de la Comisión, y por primera vez a más tardar antes de los nueve meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, habida cuenta de la experiencia adquirida. Si los resultados de la revisión permitieran llegar a la conclusión de que conviene proceder así, la Comisión podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, presentar nuevas propuestas al Consejo.
Artículo 5
La Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, revisará y modificará, lo antes posible, el presente Reglamento para adaptarlo al Reglamento (CEE) n° 259/93.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el nonagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
W. MÜLLER
______________
(1) DO C 214 de 10.7.1998, p. 74.
(2) Dictamen emitido el 29 de abril de 1998 (DO C 169 de 16.6.1999).
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de julio de 1997 (DO C 286 de 22.9.1997, p. 231), Posición común del Consejo de 4 de junio de 1998 (DO C 333 de 30.10.1998, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 9 de febrero de 1999 (DO C de 28.5.1999).
(4) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 120/97 (DO L 22 de 24.1.1997, p. 14).
(5) DO L 220 de 25.8.1994, p. 15.
(6) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20; Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).
(7) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (DO L 135 de 6.6.1996, p. 32).
ANEXO A
Países y territorios han manifestado a la Comisión que no desean recibir envíos para el aprovechamiento de determinados tipos de residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo
ALBANIA Todos los tipos excepto:
1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):
a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones::
TABLA OMITIDA
2. Todos los tipos incluidos en la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales").
3. Todos tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable").
4. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan por su parte, contener metales y materias orgánicas"):
TABLA OMITIDA
5. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
6. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
ANDORRA
Todos los tipos
ANTIGUA Y BARBUDA
Todos los tipos ARUBA Todos los tipos
BAHAMAS
Todos los tipos
BARBADOS
Todos los tipos
BELICE
Todos los tipos
BHUTÁN
Todos los tipos
BOLIVIA
Todos los tipos
BOTSWANA
Todos los tipos
BRASIL
Todos los tipos excepto:
1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):
a) los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:
TABLA OMITIDA
b) los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
[...]
TABLA OMITIDA
4. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
5. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"):
TABLA OMITIDA
6. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):
TABLA OMITIDA
7. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
8. En la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
9. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que pueda, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):
TABLA OMITIDA
BULGARIA
Todos los tipos excepto:
1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:
TABLA OMITIDA
c) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones
TABLA OMITIDA
2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
4. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):
TABLA OMITIDA
5. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel")
BURKINA FASO
Todos los tipos excepto:
Todos los tipos de la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma no metálica, no dispersable(1)"]
CAMERÚN Todos los tipos excepto:
1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:
TABLA OMITIDA
2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
4. En la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable")
TABLA OMITIDA
5. En la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable")
TABLA OMITIDA
6. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida")
TABLA OMITIDA
7. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel") 8. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
9. En la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
10. Todos los tipos de la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar")
11. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias")
TABLA OMITIDA
CABO VERDE Todos los tipos
COLOMBIA 1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(2)"]:
Todos los tipos de desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones [...] 2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
4. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
5. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte,
contener metales y materias orgánicas"):
TABLA OMITIDA
6. En la sección GH ("Residuos de materais plásticas en forma sólida"):
TABLA OMITIDA
7. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
8. En la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
9. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):
TABLA OMITIDA
REPÚBLICA FEDERAL ISLÁMICA DE LAS COMORAS Todos los tipos excepto:
En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
COSTA RICA
Todos los tipos
DOMINICA
Todos los tipos
REPÚBLICA DOMINICANA
Todos los tipos
DJIBUTI Todos los tipos
EGIPTO Todos los tipos excepto:
1. Todos los tipos de la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable")
2. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel")
3. Todos los tipos de la sección GJ ("Residuos de materias textiles")
FIDJI
Todos los tipos
GAMBIA Todos los tipos excepto:En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
GHANA Todos los tipos
GRANADA Todos los tipos excepto:En la seccio GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
GUYANA Todos los tipos
KIRIBATI Todos los tipos
KUWAIT Todos los tipos excepto:En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):
TABLA OMITIDA
LÍBANO Todos los tipos excepto:En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
MALAWI Todos los tipos excepto:
1. Todos los tipos de la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable")
2. Todos los tipos de sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable")
3. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y productos de papel")
4. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
MALDIVAS Todos los tipos
MALÍ
1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"(3)] Todos los tipos de desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones
2. Todos los tipos de la sección GE ("residuos de vidrio en forma no dispersable")
3. Todos los tipos de la sección GF ("residuos de productos cerámicos en forma no dispersable")
4. Todos los tipos de la sección GH ("residuos de materias plásticas en forma sólida")
5.Todos los tipos de la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles")
MOLDOVA
Todos los tipos
MONGOLIA
Todos los tipos
MYANMAR
Todos los tipos
NICARAGUA
Todos los tipos
NÍGER
Todos los tipos excepto:
1. En la sección GJ ("residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
2. En la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
NIGERIA Todos los tipos excepto: Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").
PAKISTÁN
1. En la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
2. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"):
TABLA OMITIDA
PAPÚA NUEVA-GUINEA
Todos los tipos
PARAGUAY
Todos los tipos excepto:
1. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
2. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar"):
TABLA OMITIDA
PERÚ Todos los tipos
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE Todos los tipos excepto:
1. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
2. En la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
ARABIA SAUDITA
Todos los tipos
SENEGAL
Todos los tipos
SEYCHELLES
Todos los tipos
SINGAPUR Todos los tipos excepto:
1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro y acero:
TABLA OMITIDA
c) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
5. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida")
TABLA OMITIDA
SAINT KITTS Y NEVIS
Todos los tipos
SANTA LUCÍA
Todos los tipos
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
Todos los tipos
TANZANIA
Todos los tipos excepto:En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
UGANDA Todos los tipos excepto:
1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):
TABLA OMITIDA
2. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
TUVALU Todos los tipos
VANUATU Todos los tipos
SAMOA OCCIDENTAL
Todos los tipos
_____________________-
(1) Los residuos en forma 'no dispesalde' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.
(2) Los residuos en forma 'no dispesalde' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.
(3) Los residuos en forma "no dispesalde" no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.
ANEXO B
Países y territorios que no han respondido a las comunicaciones de la Comisión sobre traslados para la valorización de ciertos tipos de residuos incluidos en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo
AFGANISTÁN
Todos los tipos
ARGELIA
Todos los tipos
ANGOLA
Todos los tipos excepto:
1. Todos los tipos de la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable")
2. Todos los tipos de la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable")
3. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel")
4. Todos los tipos de la sección GJ ("Residuos de materias textiles")
5. Todos los tipos de la sección GK ("Residuos de caucho")
ARMENIA
Todos los tipos
AZERBAIYÁN
Todos los tipos
BAHREIN
Todos los tipos
BANGLADESH
Todos los tipos
BRUNÉI DARUSSALAM
Todos los tipos
BURUNDI
Todos los tipos
CAMBOYA
Todos los tipos
ECUADOR
Todos los tipos
EL SALVADOR
Todos los tipos
GUINEA ECUATORIAL
Todos los tipos
ERITREA
Todos los tipos
ETIOPÍA
Todos los tipos
EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
Todos los tipos
GABÓN
Todos los tipos
GUATEMALA
Todos los tipos
GUINEA
Todos los tipos excepto:
En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
HAITÍ
Todos los tipos
HONDURAS
Todos los tipos
CÔTE D'IVOIRE
Todos los tipos
KAZAJSTÁN
Todos los tipos
KIRGUISTÁN
Todos los tipos
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAO
Todos los tipos
LESOTHO
Todos los tipos
MARRUECOS
Todos los tipos
MOZAMBIQUE
Todos los tipos
NAMIBIA
Todos los tipos
NEPAL
Todos los tipos
OMÁN
Todos los tipos
PANAMÁ
Todos los tipos
QATAR
Todos los tipos
FEDERACIÓN DE RUSIA
Todos los tipos excepto:
1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
4. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
5. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte,
contener metales y materias orgánicas"):
TABLA OMITIDA
6. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").
7. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
8. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho").
9. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):
TABLA OMITIDA
10. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"):
TABLA OMITIDA
11. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que pueda, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):
TABLA OMITIDA
ISLAS SALOMÓN
Todos los tipos
SUDÁN
Todos los tipos
SWAZILANDIA
Todos los tipos
SIRIA
Todos los tipos
TAYIKISTÁN
Todos los tipos
TONGA
Todos los tipos
TÚNEZ
Todos los tipos del anexo II excepto:
1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):
a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales")
TABLA OMITIDA
3. Todos los tipos de la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").
4. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
5. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
6. Todos los tipos en la sección GK ("Residuos de caucho").
7. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):
TABLA OMITIDA
8. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"):
TABLA OMITIDA
TURKMENISTÁN
Todos los tipos
UZBEKISTÁN
Todos los tipos
CIUDAD DEL VATICANO
Todos los tipos
VENEZUELA
Todos los tipos
VIETNAM
Todos los tipos
YEMEN
Todos los tipos
ZIMBABUE
Todos los tipos
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