LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y en particular los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España presentó ante la Comisión una solicitud de inscripción en el Registro de la denominación " Mantequilla de l'Alt Urgell y la Cerdanya" o " Mantega de l'Alt Urgell i la Cerdanya" en calidad de denominación de origen.
(2) Se ha constatado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que dicha solicitud es conforme con lo estipulado en el Reglamento, y en particular, que incluye todos los elementos previstos en su artículo 4.
(3) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por consiguiente, la denominación mencionada merece ser inscrita en el Registro de las denominaciones de origen protegidas y ser protegida a nivel comunitario en su calidad de denominación de origen protegida.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1979/2003 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará con la definición que figura en anexo del presente Reglamento y dicha denominación se inscribe en calidad de denominación de origen protegida (DOP) en el Registro de denominaciones de origen protegidas, previsto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO C 56 de 11.3.2003, p. 2 (Mantequilla de l'Alt Urgell y la Cerdanya o Mantega de l'Alt Urgell i la Cerdanya).
(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5) DO L 294 de 12.11.2003, p. 5.
Aceites y otras materias grasas
ESPAÑA
Mantequilla de l'Alt Urgell y la Cerdanya o Mantega de l'Alt Urgell i la Cerdanya (AOP).
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