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Documento DOUE-L-2003-81722

Reglamento (CE) nº 1787/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 270, de 21 de octubre de 2003, páginas 121 a 122 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81722

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 0000/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), crea un régimen de tasa en el mercado de la leche y de los productos lácteos con el objetivo de reducir el desequilibrio entre la oferta y la demanda de estos productos y los consiguientes excedentes estructurales. Ese régimen se aplicará durante once períodos consecutivos de doce meses a partir del 1 de abril de 2004.

(2) A fin de fomentar el consumo de leche y productos lácteos en la Comunidad y mejorar la competitividad de estos productos en el mercado internacional, procede reducir el nivel del apoyo al mercado, especialmente mediante la reducción gradual, a partir del 1 de julio de 2004, de los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo fijados por el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo (3). Con ese mismo fin, resulta oportuno modificar los niveles relativos del precio de intervención de esos dos productos.

(3) El precio indicativo, constituido en particular por los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo, sirve como indicación para el nivel de apoyo; puesto que en la actualidad la intervención para ambos productos se aplica únicamente para una cantidad máxima y durante un periodo limitado del año, procede suprimir el precio indicativo.

(4) Con objeto de evitar que la intervención se utilice masivamente como salida artificial de la mantequilla, es conveniente fijar la cantidad máxima de este producto que será posible comprar en régimen de intervención.

(5) Las ayudas directas a la renta de los productores de leche han sido modificadas y fijadas mediante el Reglamento (CE) n° 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y por el que se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (4), por lo que deben retirarse del Reglamento (CE) n° 1255/1999.

(6) Procede pues modificar el Reglamento (CE) n° 1255/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1255/1999 queda modificado del siguiente modo:

1) Queda derogado el artículo 3.

2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el siguiente:

"1. Los precios de intervención en la Comunidad, expresados en euros por 100 kg, quedan fijados:

a) para la mantequilla, en:

- 328,20 euros para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2004,

- 305,23 euros para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005,

- 282,44 euros para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006,

- 259,52 euros para el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007,

- 246,39 euros a partir del 1 de julio de 2007;

b) para la leche desnatada en polvo, en:

- 205,52 euros para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2004,

- 195,24 euros para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005,

- 184,97 euros para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006,

- 174,69 euros a partir del 1 de julio de 2006."

3) El apartado 1 del artículo 6 se sustituye por el siguiente:

"1. Cuando los precios de mercado de la mantequilla se sitúen, en uno o más Estados miembros, a un nivel inferior al 92 % del precio de intervención durante un período representativo, los organismos de intervención comprarán la mantequilla a que se refiere el apartado 2 en el Estado miembro o Estados miembros correspondientes, pagando el 90 % del precio de intervención, en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de cada año, y basándose en las especificaciones que se determinen.

Cuando las cantidades ofertadas a la intervención en el período indicado en el primer párrafo superen 70000 toneladas en 2004, 60000 toneladas en 2005, 50000 toneladas en 2006, 40000 toneladas en 2007 y 30000 toneladas a partir de 2008, la Comisión podrá suspender las compras de mantequilla de intervención.

En ese caso, los organismos de intervención podrán efectuar las compras mediante una licitación permanente basada en las especificaciones que se determinen.

Cuando los precios de mercado de la mantequilla en ese Estado o Estados miembros sean iguales o superiores al 92 % del precio de intervención durante un período representativo, la Comisión suspenderá las compras."

4) El apartado 3 del artículo 14 se sustituye por el siguiente:

"3. Tratándose de la leche entera, el importe de la ayuda comunitaria será de:

- 23,24 euros por cada 100 kg hasta el 30 de junio de 2004,

- 21,69 euros por cada 100 kg para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005,

- 20,16 euros por cada 100 kg para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006,

- 18,61 euros por cada 100 kg para el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007,

- 18,15 euros por cada 100 kg a partir del 1 de julio de 2007.

En el caso de los demás productos lácteos, el importe de las ayudas se determinará en función de los componentes lácteos de los productos en cuestión."

5) Se suprimen los artículos 16 a 25.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el apartado 1 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de abril del 2004, el apartado 3 se aplicará a partir del 1 de marzo del 2004 y el apartado 5 se aplicará a partir del 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Alemanno

____________

(1) Dictamen emitido el 5 de junio de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Véase la página 123 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (DO L 79 de 22.3.2002, p. 15).

(4) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/2003
  • Fecha de publicación: 21/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2003
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2004, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82055).
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando determinadas ayudas al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006: Real Decreto 543/2004, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2004-6528).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento 1255/99, de 17 de mayo y DEROGA su art. 3 con efectos de 1 de abril de 2004 (Ref. DOUE-L-1999-81152).
Materias
  • Leche
  • Organización Común de Mercado
  • Productos lácteos

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