LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Italia ha transmitido a la Comisión cuatro solicitudes de registro de denominación de origen para "Ficodindia dell'Etna", "Monte Etna", "Colline di Romagna" y "Pretuziano delle Colline Teramane"; España ha transmitido una solicitud de registro de denominación de origen para "Torta del Casar" y una solicitud de registro de indicación geográfica para " Manzana de Girona" o " Poma de Girona".
(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que las solicitudes se ajustan a lo dispuesto en él y, en particular, que incluyen todos los datos establecidos en su artículo 4.
(3) Tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de las seis denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
(4) Por consiguiente, las seis denominaciones pueden inscribirse en el "Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas" y, por lo tanto, pueden protegerse en la Comunidad como denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1428/2003 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las seis denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento se añaden al anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 y quedan inscritas en el "Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas" como denominaciones de origen protegidas (DOP) o indicaciones geográficas protegidas (IGP), según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO C 275 de 12.11.2002, p. 11 (Ficodindia dell'Etna).
DO C 281 de 19.11.2002, p. 5 (Monte Etna).
DO C 286 de 22.11.2002, p. 10 (Colline di Romagna).
DO C 309 de 12.12.2002, p. 2 (Pretuziano delle Colline Teramane).
DO C 291 de 26.11.2002, p. 2 (Torta del Casar).
DO C 316 de 18.12.2002, p. 14 (Manzana de Girona o Poma de Girona).
(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5) DO L 203 de 12.8.2003, p. 7.
Frutas, hortalizas y cereales
ITALIA
Ficodindia dell'Etna (DOP)
ESPAÑA
Manzana de Girona o Poma de Girona (IGP)
Aceites y otras grasas/Aceites de oliva
ITALIA
Monte Etna (DOP)
Colline di Romagna (DOP)
Pretuziano delle Colline Teramane (DOP)
Quesos
ESPAÑA
Torta del Casar (DOP)
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