LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2452/2000 (3), dispone en el artículo 4 que el tipo de cambio que debe utilizarse para convertir en moneda nacional las ayudas por hectárea y los importes de carácter estructural o medioambiental es igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de cambio aplicables durante el mes que preceda a la fecha del hecho generador. Resulta conveniente precisar cómo se fija dicha media.
(2) Procede pues modificar el Reglamento (CE) n° 2808/98.
(3) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 se añadirá la frase siguiente:"La Comisión fijará la media de los tipos de cambio durante el mes que siga a la fecha del hecho generador.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.
(3) DO L 282 de 8.11.2000, p. 9.
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