LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001 (2), y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 12 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1513/2001, dispone, desde la adopción de este último Reglamento, que el artículo 12 bis del Reglamento n° 136/66/CEE quedará derogado el 1 de noviembre de 2004 en lugar del 1 de noviembre de 2001, lo que permite prorrogar algunas medidas de mercado entre las cuales figura un régimen de ayuda a los contratos de almacenamiento privado. El citado artículo 12 bis prevé la posibilidad de aplicar un régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva en caso de perturbación grave del mercado en determinadas regiones de la Comunidad.
(2) Con objeto de que puedan seguir suscribiéndose contratos de almacenamiento privado de aceite de oliva virgen a granel hasta el 31 de octubre de 2004, es necesario modificar convenientemente el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2768/98 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1081/2001 (5). Por motivos de seguridad jurídica, procede disponer que el presente Reglamento se aplique desde el 1 de noviembre de 2001.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2768/98, la fecha del <<31 de octubre de 2001>> se sustituirá por la del << 31 de octubre de 2004>>.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de 1 de noviembre de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.
(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.
(3) DO L 210 de 28.7.1998, p. 32.
(4) DO L 346 de 21.12.1998, p. 14.
(5) DO L 149 de 2.6.2001, p. 17.
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