LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 39,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 716/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1176/2000 (4), establece, en el apartado 1 de su artículo 2, el precio que debe pagarse por kilogramo de peso vivo que se acoja al régimen en él dispuesto y, en el apartado 3 de ese mismo artículo, el nivel de cofinanciación que ofrece la Comunidad por cada animal que se compre en el marco de ese régimen.
(2) Con el fin de estimar el valor actual de los animales que contempla el citado régimen, es preciso tener en cuenta la evolución de los precios de mercado del Reino Unido desde 1997, año este en el que tuvo lugar la última modificación de los precios y de los tipos de cofinanciación. No obstante, dado que en el tiempo transcurrido desde entonces no se ha registrado en ese Estado miembro ninguna cotización de precios para las vacas, es oportuno tener en cuenta, en su lugar, la evolución del precio de esos animales en los mercados vecinos.
(3) En vista de esa evolución, es preciso reducir un 20 % el precio de compra de las vacas y un 8 % el de los demás animales de más de 30 meses. También el tipo de la cofinanciación comunitaria debe reducirse en consonancia.
(4) Es necesario, pues, modificar a tal efecto el Reglamento (CE) n° 716/96.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 716/96 se modificará como sigue:
1) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. El precio que deberá pagar la autoridad competente del Reino Unido a los productores o a sus agentes en virtud del apartado 1 del artículo 1 será de:
- 0,64 céntimos de euro por kilogramo de peso vivo para las vacas;
- 0,83 céntimos de euro por kilogramo de peso vivo para los demás animales.".
2) El párrafo primero del apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"3. Los gastos en que incurra el Reino Unido por las compras previstas en el apartado 1 del artículo 1 serán cofinanciados por la Comunidad a razón de 233 euros por cada vaca y 302 euros por cada uno de los demás animales bovinos que se sacrifiquen y destruyan de conformidad con lo dispuesto en ese mismo artículo.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a los animales que se compren a partir del 28 de abril de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.
(3) DO L 99 de 20.4.1996, p. 14.
(4) DO L 131 de 1.6.2000, p. 37.
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