LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2434/92 (2) y, en particular, su artículo 44,
Considerando lo siguiente:
(1) Se han conseguido grandes progresos desde la puesta en marcha de la red europea de servicios de empleo ("EURES"), creada de conformidad con la Decisión 93/569/CEE de la Comisión (3) con el objetivo de aplicar el Reglamento (CEE) n° 1612/68 del Consejo.
(2) Habida cuenta de la experiencia obtenida desde 1993, y tomando en consideración la evolución más reciente del entorno de EURES y con vistas a su consolidación, ahora es preciso reforzar e integrar plenamente esta red en las actividades de los servicios de empleo de los Estados miembros. Asimismo, debe reconsiderarse la actual división de responsabilidades y los procedimientos de toma de decisiones.
(3) Habida cuenta de la próxima ampliación de la Unión Europea, debe tenerse plenamente en cuenta la puesta en práctica de EURES en los países candidatos, garantizando al mismo tiempo que el sistema siga siendo eficaz y que pueda gestionarse.
(4) Además, deben tenerse en cuenta las oportunidades que ofrecen los nuevos instrumentos de las tecnologías de la información y la comunicación para reforzar y racionalizar los servicios prestados.
(5) Para ello, debe consolidarse y reforzarse EURES como un instrumento clave para el seguimiento de la movilidad, el apoyo a la libre circulación de los trabajadores y la integración de los mercados europeos de trabajo, así como para informar a los ciudadanos sobre la legislación comunitaria pertinente.
(6) Es preciso reforzar la movilidad profesional y geográfica de conformidad con la Estrategia Europea de Empleo, con vistas a la aplicación del Plan de acción de la Comisión sobre las capacidades y la movilidad (4) y la Resolución del Consejo de 3 de junio de 2002 sobre este mismo asunto (5).
(7) En aras de la claridad, es aconsejable volver a establecer la red de servicios de empleo europeos a la vez que se define con mayor precisión su composición, constitución y funciones. Esta operación tendrá como consecuencia la sustitución de la Decisión 93/569/CEE.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité técnico de libre circulación de los trabajadores.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La red EURES
La Comisión, los servicios de empleo de los Estados miembros y cualquier otro socio nacional que puedan tener, crearán una red europea de servicios, denominada EURES (EURopean Employment Services) que tendrá como misión desarrollar el intercambio de información y la cooperación previstos en la parte II del Reglamento (CEE) n° 1612/68.
Artículo 2
Objetivos
EURES contribuye a una aplicación coordinada de las disposiciones de la parte II del Reglamento (CEE) n° 1612/68. Asimismo, presta su apoyo a la Estrategia Europea de Empleo y contribuye a consolidar el mercado único europeo.
En particular, EURES tendrá como objetivo promover, en beneficio de los solicitantes de empleo, los trabajadores y los empresarios:
a) el desarrollo de unos mercados de trabajo europeos abiertos y accesibles a todos;
b) el intercambio transnacional, interregional y transfronterizo de ofertas y demandas de empleo;
c) la transparencia y el intercambio de información sobre los mercados de trabajo europeos, incluida la información sobre las condiciones de vida y las oportunidades para la adquisición de competencias;
d) el desarrollo de metodologías y de indicadores con este fin.
Artículo 3
Composición
La red EURES está formada por las categorías siguientes:
a) los miembros de EURES, que serán servicios especializados designados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 1612/68, y la Oficina Europea de Coordinación, de conformidad con los artículos 21, 22 y 23 de ese mismo Reglamento; y
b) los socios de EURES, de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 1612/68, en concreto:
i) los servicios regionales de empleo de los Estados miembros,
ii) los servicios de empleo responsables de las regiones fronterizas,
iii) los servicios de empleo especializados que se han notificado a la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 1612/68.
En estas categorías se incluirán los sindicatos y las organizaciones patronales designados por los miembros de EURES.
Artículo 4
La función de la Oficina Europea de Coordinación
La Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión es responsable de la gestión de la Oficina Europea de Coordinación.
La Oficina Europea de Coordinación (denominada en lo sucesivo Oficina de Coordinación de EURES) supervisará el cumplimiento de las disposiciones de la parte II del Reglamento (CEE) n° 1612/68 y asistirá a la red en la realización de sus actividades.
En particular, efectuará las siguientes tareas:
a) el análisis de la movilidad geográfica y laboral y el desarrollo de un planteamiento general de la movilidad de conformidad con la Estrategia Europea de Empleo;
b) la formulación de un planteamiento general coherente y de disposiciones adecuadas para promover la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros;
c) la supervisión y evaluación general de las actividades de EURES, y la comprobación de que se llevan a cabo con arreglo al Reglamento (CEE) n° 1612/68 y la presente Decisión.
Artículo 5
El logotipo EURES
El acrónimo EURES solamente podrá utilizarse para las actividades efectuadas en el marco de EURES. Se ilustrará mediante un logotipo normalizado, definido por un diseño gráfico.
El logotipo se registrará como marca comunitaria en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), y podrá ser utilizado por los miembros y los socios de EURES.
Artículo 6
Grupo estratégico de alto nivel
Queda establecido un grupo estratégico de alto nivel, compuesto por los directores de los servicios miembros de la red EURES y presidido por un representante de la Comisión, que asistirá a la Comisión en la promoción y la supervisión del desarrollo de EURES.
La Comisión consultará al Grupo estratégico de alto nivel sobre las cuestiones relativas a la planificación estratégica, el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los servicios y las actividades mencionadas en la presente Decisión, entre las que se incluyen:
a) la Carta de EURES, de conformidad con el apartado 2 del artículo 8;
b) las directrices de EURES, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9;
c) el proyecto de informe anual de la Comisión previsto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 1612/68;
d) el informe bienal de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité Económico y Social exigido en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 1612/68.
Se invitará a los directores de las organizaciones de interlocutores sociales europeas a participar en las reuniones del Grupo.
El Grupo establecerá sus métodos de trabajo y su reglamento interno. Por norma general, el Presidente lo convocará dos veces al año. Emitirá sus dictámenes por mayoría simple.
La Oficina de Coordinación de EURES efectuará tareas de secretaría.
Artículo 7
Grupo de trabajo
La Oficina de Coordinación de EURES, con el objetivo de apoyar el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las actividades de la red, creará un Grupo de trabajo formado por EURES managers, cada uno de los cuales representará a un miembro de EURES. La Oficina de Coordinación de EURES invitará a los representantes de los interlocutores sociales europeos y, cuando sea pertinente, a los representantes de otros socios de EURES, así como a expertos, a participar en las reuniones del Grupo de trabajo.
Artículo 8
Carta de EURES
1. La Oficina de Coordinación de EURES adoptará la Carta de EURES de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado 2 del artículo 14, el apartado 2 del artículo 15, las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 22, y el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1612/68, previa consulta al Grupo estratégico de alto nivel de EURES establecido en el artículo 6 de la presente Decisión.
2. La Carta de EURES, basándose en el principio de que debe poder accederse en toda la Unión Europea a las ofertas y las demandas de empleo que hacen públicas cualquiera de los miembros y socios de EURES, establecerá, en particular, lo siguiente:
a) descripciones de las actividades que llevan a cabo los miembros y socios de EURES, entre las que se incluyen:
i) los servicios de puesta en relación de las ofertas y las demandas de empleo, incluida la orientación y el asesoramiento personalizados al cliente, bien sean solicitantes de empleo, trabajadores o empresarios,
ii) el desarrollo de la cooperación transnacional y transfronteriza, incluidos los servicios sociales y de empleo, los interlocutores sociales y otras instituciones afectadas, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo y su integración, así como de reforzar la movilidad,
iii) la promoción del seguimiento y la evaluación coordinados de los obstáculos a la movilidad, los excedentes y las carencias de personal cualificado y los flujos migratorios;
b) los objetivos operacionales del sistema EURES, las normas de calidad que vayan a aplicarse así como las obligaciones de los miembros y socios de EURES, entre las que se incluyen:
i) la integración de las bases de datos pertinentes de los miembros, antes de una fecha específica, en el mecanismo de intercambio de ofertas de empleo de EURES,
ii) el tipo de información, como por ejemplo información sobre el mercado de trabajo, las condiciones de vida y de trabajo, las ofertas y demandas de empleo y los obstáculos a la movilidad, que deben proporcionar a sus clientes y al resto de la red,
iii) la formación y las cualificaciones requeridas para el personal de EURES y las condiciones y los procedimientos para la organización de visitas y las misiones de los responsables,
iv) la elaboración, presentación a la Oficina de Coordinación de EURES y ejecución de planes de actividad, incluidas normas específicas para las actividades transfronterizas de EURES,
v) las condiciones que rigen el uso del logotipo de EURES por los miembros y los socios,
vi) los principios para la supervisión y la evaluación de las actividades de EURES;
c) los procedimientos para crear un sistema uniforme y modelos comunes para el intercambio de información sobre el mercado de trabajo y la movilidad dentro de la red EURES, tal como se prevé en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (CEE) n° 1612/68, incluida información sobre puestos de trabajo y oportunidades de aprendizaje en la Unión Europea que se incorporará a un sitio web integrado de información sobre movilidad profesional.
Artículo 9
Directrices y planes de actividad
1. En consonancia con la Carta de EURES prevista en el artículo 8, y previa consulta al Grupo estratégico de alto nivel de EURES previsto en el artículo 6, la Oficina de Coordinación de EURES establecerá directrices para las actividades de EURES, que cubrirán un período de tres años.
En estas directrices se incluirán las condiciones para cualquier ayuda económica que pueda aportar la Comunidad de conformidad con el apartado 4.
2. Tomando como base estas directrices, los miembros de EURES presentarán sus planes de actividad respectivos para el período cubierto por las directrices de la Oficina de Coordinación de EURES. En el plan de actividad deberán especificarse:
a) las principales actividades que efectuará el miembro de EURES en el marco de la red, incluidas las actividades transnacionales, transfronterizas y sectoriales previstas en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 1612/68;
b) los recursos humanos y financieros asignados para la puesta en práctica de la parte II del Reglamento (CEE) n° 1612/68;
c) las disposiciones establecidas para el seguimiento y la evaluación de las actividades previstas, incluida la información que debe transmitirse anualmente a la Comisión.
Asimismo, en los planes de actividad deberá incluirse una evaluación de las actividades y los progresos conseguidos durante el período anterior.
3. La Oficina de Coordinación de EURES examinará los planes de actividad y la información transmitida sobre su ejecución con el fin de evaluar su coherencia con las directrices y las disposiciones de la parte II del Reglamento (CEE) n° 1612/68. Los resultados de esta evaluación se analizarán conjuntamente cada año con los miembros de EURES, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 19 de dicho Reglamento, y se incluirán en el informe bienal de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité Económico y Social exigido en el apartado 3 del artículo 19 de dicho Reglamento.
4. La Comisión podrá conceder ayudas económicas para la puesta en práctica de los planes de actividad con arreglo a las normas que rigen los recursos presupuestarios pertinentes.
Artículo 10
Derogación
Queda derogada la Decisión 93/569/CEE. No obstante, continuará aplicándose a las operaciones para las que se haya presentado una demanda antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.
Artículo 11
Fecha de aplicación
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de marzo de 2003.
Artículo 12
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Anna Diamantopoulou
Miembro de la Comisión
______
(1) DO L 257 de 19.10.1968, p. 2.
(2) DO L 245 de 26.8.1992, p. 1.
(3) DO L 274 de 22.10.1993, p. 32.
(4) COM(2002) 72 final de 13.2.2002.
(5) DO C 162 de 6.7.2002, p. 1.
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