LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 442/2002 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 2837/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2813/94 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda global por hectárea para el mantenimiento de los olivares en las zonas tradicionales de cultivo de las islas menores del mar Egeo.
(2) Procede añadir a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2837/93 una condición correspondiente al apartado 1 del artículo 24 del Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2003/04 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1249/2002 (6), que determina la superficie mínima de las parcelas oleícolas que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción de aceite de oliva.
(3) El Reglamento (CE) n° 2837/93 debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2837/93, se añadirá la letra e) siguiente:
"e) que cuenten con una superficie mínima establecida de conformidad con las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 24 del Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión (7).".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1.
(2) DO L 68 de 12.3.2002, p. 4.
(3) DO L 260 de 19.10.1993, p. 5.
(4) DO L 298 de 19.11.1994, p. 24.
(5) DO L 293 de 31.10.1998, p. 50.
(6) DO L 183 de 12.7.2002, p. 5.
(7) DO L 293 de 31.10.1998, p. 50.
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