LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación, originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2286/2002 deroga y sustituye al Reglamento (CE) n° 1706/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento (CEE) n° 715/90 (2).
(2) Es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 2603/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 174/2002 (4), para sustituir las referencias al Reglamento (CE) n° 1706/98 por referencias a las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n° 2286/2002.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2603/97 quedará modificado como sigue:
1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. Dentro del límite de la cantidad de 125000 toneladas, expresada en arroz descascarillado, de arroz de los códigos NC 1006 10 21 a 1006 10 98, 1006 20 y 1006 30, fijada en el Reglamento (CE) n° 2286/2002 del Consejo (5), los certificados de importación con reducción de los derechos de aduana se expedirán cada año de conformidad con los tramos siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 74
2) El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. Dentro del límite de la cantidad de 20000 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00, fijada en el Reglamento (CE) n° 2286/2002 del Consejo, los certificados de importación con reducción de los derechos de aduana se expedirán cada año de conformidad con los tramos siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 74
3) El artículo 4 se sustituirá por el artículo 4 siguiente:
"Artículo 4
Para la aplicación del anexo II del Reglamento (CE) n° 2286/2002, los importes de los derechos de aduana serán fijados por la Comisión según el procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1503/96 de la Comisión(6).".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______
(1) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 215 de 1.8.1998, p. 12.
(3) DO L 351 de 23.12.1997, p. 22.
(4) DO L 30 de 31.1.2002, p. 33.
(5) DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.
(6) DO L 189 de 30.7.1996, p. 71.
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