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Documento DOUE-L-2002-82075

Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 2001/783/CE relativa a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina en Italia [notificada con el número C(2002) 4415].

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 16 de noviembre de 2002, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82075

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) A la luz de la evolución de la situación existente en cuatro Estados miembros en 2001, se adoptó la Decisión 2001/783/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, relativa a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y a las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/543/CE (3).

(2) La encuesta epidemiológica llevada a cabo por las autoridades italianas muestra claramente que el virus de la fiebre catarral ovina se ha propagado a otras regiones o reaparecido en regiones que habían estado anteriormente infectadas. Italia ha solicitado la inclusión de dichas regiones en el anexo I de la Decisión 2001/783/CE.

(3) La Decisión 2001/783/CE debe, pues, modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2001/783/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican al comercio a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2) DO L 293 de 10.11.2001, p. 42.

(3) DO L 176 de 5.7.2002, p. 45.

ANEXO

"ANEXO I

(zonas de protección y zonas de vigilancia)

ANEXO I A

Italia:

Sicilia: Agrigento, Caltanisetta, Catania, Enna, Messina, Palermo, Ragusa, Siracusa y Trapani;

Calabria: Catanzaro, Cosenza, Crotone, Reggio Calabria, Vibo Valentia;

Basilicata: Matera, Potenza;

Puglia: Bari, Brindisi, Foggia, Lecce, Taranto;

Campania: Avellino, Benevento, Caserta, Napoli, Salerno;

Molise: Isernia;

Abruzzo: Aquila.

ANEXO I B

Francia:

Corse-du-Sud, Haute-Corse.

España:

Baleares.

Italia:

Sardegna: Cagliari, Nuoro, Sassari, Oristano.

ANEXO I C

Lazio: provincias de Viterbo, Latina, Frosinone, Roma.

Toscana: provincias de Grosseto, Livorno, Pisa y Massa-Carrara.

ANEXO I D

Grecia: todos los nomos."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/11/2002
  • Fecha de publicación: 16/11/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Decisión 2001/783, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-2001-82440).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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