LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) A la luz de la evolución de la situación existente en cuatro Estados miembros en 2001, se adoptó la Decisión 2001/783/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, relativa a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y a las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/543/CE (3).
(2) La encuesta epidemiológica llevada a cabo por las autoridades italianas muestra claramente que el virus de la fiebre catarral ovina se ha propagado a otras regiones o reaparecido en regiones que habían estado anteriormente infectadas. Italia ha solicitado la inclusión de dichas regiones en el anexo I de la Decisión 2001/783/CE.
(3) La Decisión 2001/783/CE debe, pues, modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2001/783/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican al comercio a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.
(2) DO L 293 de 10.11.2001, p. 42.
(3) DO L 176 de 5.7.2002, p. 45.
ANEXO
"ANEXO I
(zonas de protección y zonas de vigilancia)
ANEXO I A
Italia:
Sicilia: Agrigento, Caltanisetta, Catania, Enna, Messina, Palermo, Ragusa, Siracusa y Trapani;
Calabria: Catanzaro, Cosenza, Crotone, Reggio Calabria, Vibo Valentia;
Basilicata: Matera, Potenza;
Puglia: Bari, Brindisi, Foggia, Lecce, Taranto;
Campania: Avellino, Benevento, Caserta, Napoli, Salerno;
Molise: Isernia;
Abruzzo: Aquila.
ANEXO I B
Francia:
Corse-du-Sud, Haute-Corse.
España:
Baleares.
Italia:
Sardegna: Cagliari, Nuoro, Sassari, Oristano.
ANEXO I C
Lazio: provincias de Viterbo, Latina, Frosinone, Roma.
Toscana: provincias de Grosseto, Livorno, Pisa y Massa-Carrara.
ANEXO I D
Grecia: todos los nomos."
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