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Documento DOUE-L-2002-81829

Reglamento (CE) nº 1854/2002 de la Comisión, de 17 de octubre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2879/2000 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 280, de 18 de octubre de 2002, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81829

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999 (1), relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países, y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2879/2000 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1955/2001 (3), fijaba las disposiciones de aplicación del régimen mencionado.

(2) El apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2879/2000 establecía la fecha límite de 30 de septiembre para la adopción de una Decisión por parte de la Comisión sobre los programas y organismos de ejecución que debían seleccionarse.

(3) En relación con las propuestas de programas presentadas por los Estados miembros en 2002, se ha requerido información complementaria que la Comisión recibirá próximamente.

(4) En tal situación, con objeto de poder finalizar el examen de los programas y proceder a su selección, resulta oportuno prorrogar hasta el 15 de noviembre de 2002 el plazo para la adopción de una Decisión por parte de la Comisión.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido con motivo de la reunión conjunta de los Comités de gestión de promoción de los productos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2879/2000, el último párrafo se sustituirá por el texto siguiente:"En relación con lo programas presentados en 2002, la Decisión de la Comisión se adoptará, como muy tarde, el 15 de noviembre de 2002.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7.

(2) DO L 333 de 29.12.2000, p. 63.

(3) DO L 266 de 6.10.2001, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/2002
  • Fecha de publicación: 18/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9.3 del Reglamento 2879/2000, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82574).
Materias
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
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