LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) A la luz de la evolución de la situación existente en cuatro Estados miembros en 2001, se ha adoptado la Decisión 2001/783/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, relativa a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y a las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/189/CE (3).
(2) De conformidad con el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 2000/75/CE, Italia ha solicitado la supresión de la provincia de Napoli de las zonas de protección y de vigilancia.
(3) La encuesta epidemiológica llevada a cabo por las autoridades italianas muestra claramente que, en la provincia de Napoli, el virus de la fiebre catarral ovina no se ha propagado durante más de 100 días, por lo que dicha provincia puede considerarse no afectada por la enfermedad.
(4) La provincia de Napoli debe suprimirse por lo tanto de la lista de las unidades administrativas incluidas en las zonas de protección y de vigilancia establecidas mediante la Decisión 2001/783/CE.
(5) La Decisión 2001/783/CE debe, pues, modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I A de la Decisión 2001/783/CE, se suprimirá la palabra "Napoli".
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican al comercio a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estado miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.
(2) DO L 293 de 10.11.2001, p. 42.
(3) DO L 63 de 6.3.2002, p. 26.
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