EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en, particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de mayo de 2001, el Consejo adoptó la Posición común 2001/357/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia, con objeto de aplicar la Resolución 1343 (2001) relativa a la imposición de medidas que deberán imponerse contra Liberia, adoptada el 7 de marzo de 2001 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, denominada en lo sucesivo "Resolución 1343 (2001)".
(2) El 7 de mayo de 2002, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1408 (2002) por la que se modifican y se prorrogan hasta el 7 de mayo de 2003 las medidas impuestas contra Liberia por la Resolución 1343 (2001).
(3) La Resolución 1408 (2002) exige al Gobierno liberiano que establezca un régimen de certificado de origen de los diamantes liberianos en bruto, que sea eficaz, transparente y verificable en el plano internacional, y estipula que cuando dicho régimen eficaz y verificable en el plano internacional esté preparado para entrar plenamente en funcionamiento, los diamantes en bruto controlados por el Gobierno de Liberia mediante el régimen de certificado de origen quedarán exentos de la prohibición de importación impuesta por la Resolución 1343 (2001).
(4) Es preciso que la Comunidad actúe para aplicar determinadas medidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Queda prorrogada hasta el 7 de mayo de 2003 la Posición común 2001/357/PESC, a menos que el Consejo decida otra cosa con arreglo a las futuras Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo 2
La presente Posición común surtirá efecto a partir del día de su adopción.
Será aplicable a partir del 7 de mayo de 2002.
Artículo 3
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
M. Rajoy Brey
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(1) DO L 126 de 8.5.2001, p. 1.
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