LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2082/92, España ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de la denominación "Panellets" como certificación de características específicas.
(2) Las denominaciones registradas disfrutan de la mención "especialidad tradicional garantizada" que les está reservada.
(3) Tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento no se presentó a la Comisión ninguna declaración de oposición, con arreglo al artículo 8 del citado Reglamento.
(4) En consecuencia, la denominación que figura en el anexo merece inscribirse en el registro de certificaciones de características específicas y, por lo tanto, ser protegida a escala comunitaria en virtud del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92 como especialidad tradicional garantizada.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 244/2002 (4).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 se completará mediante la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento y se inscribirá en el registro de certificaciones de características específicas de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.
Dicha denominación estará protegida de acuerdo con el apartado 1 del artículo 13 de este último Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9.
(2) DO C 5 de 9.1.2001, p. 3.
(3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 8.
(4) DO L 39 de 9.2.2002, p. 11.
Productos de repostería, panadería, pastelería o galletería
- Panellets.
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