LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, y apartado 5, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 2301/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (4), los Estados miembros han presentado a la Comisión solicitudes de admisión de determinadas denominaciones en el Registro de certificaciones de características específicas.
(3) Las denominaciones de que se trata han podido inscribirse en el Registro de certificaciones de características específicas y, por tanto, ser protegidas a escala comunitaria como especialidades tradicionales garantizadas. Como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 509/2006, dicho Registro ha sido sustituido por el Registro de especialidades tradicionales garantizadas, previsto en el artículo 3 de dicho Reglamento.
(4) Las denominaciones registradas pueden ostentar la mención «especialidad tradicional garantizada» que les queda reservada.
(5) Conviene precisar que el término «Serrano» se considera un término específico por sí mismo según el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 509/2006, es decir, no traducible. El término debe utilizarse, pues, de esa forma. Además, el término «Serrano» se registra sin perjuicio de la utilización del término «montaña». Estos términos no son excluyentes.
(6) En lo que respecta a las denominaciones «Leche certificada de Granja» y «Traditional Farmfresh Turkey», la protección se solicita únicamente en lengua española en el caso de la denominación «Leche certificada de Granja» y únicamente en lengua inglesa en el de la denominación «Traditional Farmfresh Turkey». Por ello, de conformidad con la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (5), cuando se comercialice el producto, debe aparecer en la etiqueta en las demás lenguas la expresión «según la tradición española» o «según la tradición británica», respectivamente, inmediatamente al lado de la denominación en cuestión.
(7) En lo que respecta a la denominación «Traditional Farmfresh Turkey», de conformidad con la Directiva 2000/13/CE, las etiquetas y, concretamente, las menciones destinadas a informar a los consumidores no pueden en ningún caso inducir a confusión con los términos fijados para indicar los sistemas de cría contemplados en el Reglamento (CEE) nº 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 del Consejo por el que se establecen normas de comercialización aplicables a la carne de aves de corral (6).
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(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.
(2) DO L 319 de 21.11.1997, p. 8.
(3) Véase el anexo II.
(4) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9.
(5) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.
(6) DO L 143 de 7.6.1991, p. 11.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las denominaciones que figuran en el anexo I quedan inscritas en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 4, y apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 509/2006.
Cuando se comercialice el producto en un idioma distinto del castellano, la etiqueta del producto «Leche certificada de Granja» deberá contener una expresión equivalente a: «según la tradición española o su equivalente en los demás idiomas».
Cuando se comercialice el producto en un idioma distinto del inglés, la etiqueta del producto «Traditional Farmfresh Turkey» deberá contener la expresión «según la tradición británica» o su equivalente en los demás idiomas.
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 2301/97.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
— Vieille Kriek, Vieille Kriek-Lambic, Vieille Framboise-Lambic, Vieux fruit-Lambic/Oude Kriek, Oude Kriekenlambiek, Oude Frambozenlambiek, Oude Fruit-lambiek [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 509/2006] (1),
— Vieille Gueuze, Vieille Gueuze-Lambic, Vieux Lambic/Oude Geuze, Oude Geuze-Lambiek, Oude Lambiek [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 509/2006] (2),
— Faro [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 509/2006] (3),
— Kriek, Kriek-Lambic, Framboise-Lambic, fruit-Lambic,/Kriek, Kriekenlambiek, Frambozenlambiek, Vruchtenlambiek [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 509/2006] (4),
— Lambic, Gueuze-Lambic, Gueuze/Lambiek, Geuze-Lambiek, Geuze [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 509/2006] (5),
— Mozzarella [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) 509/2006] (6),
— Jamón Serrano [apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 509/2006] (7),
— Leche certificada de Granja [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 509/2006] (8),
— Traditional Farmfresh Turkey [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 509/2006] (9),
— Falukorv [apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 509/2006] (10),
— Sahti [apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 509/2006] (11),
— Panellets [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 509/2006] (12),
— Kalakukko [apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 509/2006] (13),
— Karjalanpiirakka [apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 509/2006] (14),
— Hushållsost [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 509/2006] (15).
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(1) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 21 de 21.1.1997, p. 5.
(2) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 21 de 21.1.1997, p. 5.
(3) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 21 de 21.1.1997, p. 5.
(4) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 21 de 21.1.1997, p. 5.
(5) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 21 de 21.1.1997, p. 5.
(6) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el anexo II del Reglamento (CE) nº 2527/98 (DO L 317 de 26.11.1998, p. 14). Sustituyen a los publicados en el DO C 246 de 24.8.1996, p. 9.
(7) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 371 de 1.12.1998, p. 3.
(8) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 21 de 21.1.1997, p. 15.
(9) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 405 de 24.12.1998, p. 9.
(10) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 78 de 10.3.2001, p. 16.
(11) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 125 de 26.4.2001, p. 5.
(12) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 5 de 9.1.2001, p. 3.
(13) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 235 de 21.8.2001, p. 12.
(14) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 102 de 27.4.2002, p. 14.
(15) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 110 de 8.5.2003, p. 18.
Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas
Reglamento (CE) nº 2301/97 de la Comisión (DO L 319 de 21.11.1997, p. 8). |
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Reglamento (CE) nº 954/98 de la Comisión (DO L 133 de 7.5.1998, p. 10). |
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Reglamento (CE) nº 2527/98 de la Comisión (DO L 317 de 26.11.1998, p. 14). |
Únicamente el primer y segundo párrafos del artículo 1 y el anexo I |
Reglamento (CE) nº 2419/1999 de la Comisión (DO L 291 de 13.11.1999, p. 25). |
|
Reglamento (CE) nº 1482/2000 de la Comisión (DO L 167 de 7.7.2000, p. 8). |
|
Reglamento (CE) nº 2430/2001 de la Comisión (DO L 328 de 13.12.2001, p. 29). |
|
Reglamento (CE) nº 244/2002 de la Comisión (DO L 39 de 9.2.2002, p. 11). |
|
Reglamento (CE) nº 688/2002 de la Comisión (DO L 106 de 23.4.2002, p. 7). |
|
Reglamento (CE) nº 1285/2002 de la Comisión (DO L 187 de 16.7.2002, p. 21). |
|
Reglamento (CE) nº 317/2003 de la Comisión (DO L 46 de 20.2.2003, p. 19). |
|
Reglamento (CE) nº 223/2004 de la Comisión (DO L 37 de 10.2.2004, p. 3). |
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Reglamento (CE) nº 2301/97 |
Presente Reglamento |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
— |
Artículo 2 |
— |
Artículo 3 |
Artículo 2 |
Artículo 4 |
Anexo |
Anexo I |
— |
Anexo II |
— |
Anexo III |
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