LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) ,y, en particular, el apartado 15 de su artículo 27,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 27 del Reglamento (CE) n° 1260/2001 prevé la concesión de restituciones por la exportación de determinados productos sujetos a lo dispuesto en el Reglamento, cuando entren en la composición de alguna de las mercancías enumeradas en su anexo V.
(2) El Reglamento (CE) n° 2031/2001 de la Comisión, de 6 agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2) introduce modificaciones de la nomenclatura combinada, concretamente, en lo que respecta a determinados productos transformados a base de productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/2001.
(3) En consecuencia, conviene adaptar la lista de mercancías establecida en el anexo V del Reglamento (CE) n° 1260/2001.
(4) Conviene, asimismo, que las referidas adaptaciones sean aplicables a partir de la misma fecha que el Reglamento (CE) n° 2031/2001.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) n° 1260/2001 quedará modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.
(2) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.
ANEXO
En el anexo V del Reglamento (CE) n° 1260/2001, se sustituirá la línea:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
por las líneas:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA27
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