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Documento DOUE-L-2002-80656

Reglamento (CE) nº 578/2002 de la comisión de 20 de marzo de2002 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 97, de 13 de abril de 2002, páginas 1 a 98 (98 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80656

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2433/2001(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2658/87 instauró una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo denominada "la nomenclatura combinada"), para atender a la vez a las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y de otras políticas comunitarias relativas a la importación o a la exportación de mercancías.

(2) Tras la entrada en vigor de las modificaciones de la nomenclatura que constan en el anexo de la Convención Internacional sobre el sistema armonizado de descripción y codificación de mercancías aprobadas de conformidad con la Recomendación del Consejo de cooperación aduanera, de 25 de junio de 1999, se insertó la nota 8 del capítulo 29 y se modificó el texto de la partida 2937 de la nomenclatura combinada por el Reglamento (CE) n° 2031/2001 de la Comisión (3), con efectos desde el 1 de enero de 2002.

(3) Como consecuencia de la nueva nota 8 del capítulo 29 y del nuevo texto de la partida 2937, es necesario actualizar el anexo 3 [lista de denominaciones comunes internacionales (DCIS) elaborada por la Organización Mundial de la Salud para sustancias farmacéuticas que pueden acogerse al régimen de admisión en franquicia] de la nomenclatura combinada para tener en cuenta el nuevo ámbito de aplicación de dicha partida.

(4) Dado que más de 100 sustancias del anexo 3 de la nomenclatura combinada, actualmente clasificadas en otras partidas distintas de la 2937, son transferidas a la partida 2937, es conveniente reemplazar el citado anexo 3 por un nuevo anexo.

(5) El anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 debe por ello ser modificado en consecuencia.

(6) Esta medida no implica ningún ajuste de los tipos de derechos y no supone ni la eliminación, ni la adición de nuevas sustancias al anexo 3 de la nomenclatura combinada.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo 3 de la sección II de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará sustituido por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) DO L 329 de 14.12.2001, p. 4.

(3) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1

ANEXOS

ANEXO 3

LISTA DE DENOMINACIONES COMUNES INTERNACIONALES (DCIS) ELABORADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE AMDISIÓN EN FRANQUICIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 A 98

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/03/2002
  • Fecha de publicación: 13/04/2002
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2658/87 de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Medicamentos
  • Nomenclatura

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