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Documento DOUE-L-2002-80417

Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2002, por la que se modifica la Decisión 2001/783/CE en lo que atañe a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina en Italia [notificada con el número C(2002) 847].

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 6 de marzo de 2002, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80417

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) A la luz de la evolución de la situación existente en cuatro Estados miembros en 2001 y de acuerdo con la Directiva 2000/75/CE, se ha adoptado la Decisión 2001/783/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, relativa a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y a las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/35/CE (3).

(2) La encuesta epidemiológica llevada a cabo por las autoridades italianas muestra claramente que, en la provincia de Latina, el virus no se ha propagado durante más de 100 días, por lo que dicha provincia puede considerarse no afectada por la enfermedad.

(3) Por consiguiente, la provincia de Latina puede suprimirse de la lista de las provincias incluidas en la zona de protección y de vigilancia establecida en el anexo I C de la Decisión 2001/783/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La provincia de Latina se suprimirá del anexo I C de la Decisión 2001/783/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican al comercio a fin de ajustarlas a la presente Decisión.

Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2) DO L 293 de 10.11.2001, p. 42.

(3) DO L 15 de 17.1.2002, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/03/2002
  • Fecha de publicación: 06/03/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I C de la Decisión 2001/783, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-2001-82440).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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