LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2204/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, que establece, en lo que respecta a los quesos, las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2583/2001(2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2204/90 prevé una sanción aplicable en caso de utilización no autorizada de caseínas o caseinatos en la fabricación de quesos. La sanción comunitaria es igual al 110 % de la diferencia entre el valor de la leche desnatada necesaria para la fabricación de 100 kg de caseínas y caseinatos resultante del precio de mercado de la leche desnatada en polvo, por una parte, y del precio de mercado de las caseínas y caseinatos, por otra.
(2) El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2742/90 de la Comisión (3),
cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 78/96 (4), fija la suma adeudada, para las cantidades de caseínas y caseinatos utilizadas sin autorización en la fabricación de quesos, en 183 euros por 100 kg, habida cuenta del precio de estos productos registrado en los mercados durante el segundo semestre de 1995. Resulta conveniente reducir dicha suma, a la vista del precio de mercado de la leche desnatada en polvo, por una parte, y del precio de mercado de las caseínas y caseinatos, por otra, registrados durante el último trimestre de 2001.
(3) Los precios registrados en los mercados durante el último trimestre de 2001 son iguales a 206,96 euros por 100 kg para la leche desnatada en polvo y 562,00 euros por 100 kg para las caseínas y caseinatos.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2742/90 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. Habida cuenta de los precios de mercado de la leche desnatada en polvo, por una parte, y de las caseínas y caseinatos, por otra, registrados en los mercados durante el último trimestre de 2001, la cantidad que deberá pagarse en aplicación del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2204/90 será de 65,00 euros por 100 kg de caseínas y/o caseinatos.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 201 de 31.7.1990, p. 7.
(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 6.
(3) DO L 264 de 27.9.1990, p. 20.
(4) DO L 15 de 20.1.1996, p. 15.
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