COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro
(1), y, en particular, su artículo 9,
Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4, el apartado 4 de su artículo 5 y el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2550/2001 de la Comisión (3), establece las disposiciones de aplicación, en lo referente a los regímenes de primas, del Reglamento (CE) n° 2529/2001 por el que se establece la organización común del mercado de las carnes de ovino y de caprino, pero no define la forma en que deberá llevarse a cabo la conversión de las primas y pagos en la moneda nacional de los Estados miembros que no hayan adoptado el euro. Por esta razón, es necesario establecer el método de conversión en las monedas nacionales y, en particular, el hecho generador y el tipo de cambio aplicable.
(2) En lo que respecta al hecho generador, para aplicar los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2799/98, conviene definirlo como el primer día del año natural respecto del que se pagan las primas. En cuanto al tipo de cambio aplicable, el Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2452/2000 (5), establece las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario. De acuerdo con el artículo 1 de dicho Reglamento el tipo de cambio que habrá que utilizarse será el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo (BCE) antes de la fecha del hecho generador.
(3) No obstante, para alcanzar los objetivos de la organización común del mercado de las carnes de ovino y de caprino, el tipo aplicable en la fecha del hecho generador deberá establecerse de forma que se garantice en principio que dichas ayudas, primas e importes no sufran una brusca variación de la conversión en moneda nacional, causada por el tipo de cambio de un único día. Para ello, parece indicada la utilización de la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de cambio aplicables durante el mes que preceda al año para el que se concede la prima.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CE) n° 2550/2001 se añadirá el artículo siguiente:
"CAPÍTULO III BIS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18 bis
Conversión en la moneda nacional
El hecho generador para el tipo de cambio aplicable al importe de las primas y pagos contemplados en los artículos 4, 5 y 11 del Reglamento (CE) n° 2529/2001 será el primer día del año natural respecto del cual se concede la prima o el pago.
El tipo de cambio utilizado será la media de los tipos de cambio aplicables en el mes de diciembre anterior a la fecha del hecho generador, calculada pro rata temporis. Será fijado por la Comisión durante el mes siguiente a la fecha del hecho generador.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.
(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 105.
(4) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.
(5) DO L 282 de 8.11.2000, p. 9.
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