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Documento DOUE-L-2002-80064

Decisión de la Comisión, de 16 de enero de 2002, por la que se modifica la Decisión 2001/783/CE en lo que respecta a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina en Italia [notificada con el número C(2002) 26].

Publicado en:
«DOCE» núm. 15, de 17 de enero de 2002, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80064

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de la evolución de la situación en 2001 en lo que respecta la fiebre catarral ovina en cuatro Estados miembros, y de conformidad con la Directiva 2000/75/CE, se adoptó la Decisión 2001/783/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, relativa a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y a las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas (2).

(2) La encuesta epidemiológica llevada a cabo por las autoridades italianas muestra claramente que, en determinadas regiones, el virus no se ha propagado, por lo que dichas regiones pueden considerarse no afectadas por la enfermedad.

(3) Por consiguiente, esas regiones no afectadas pueden suprimirse de la lista de regiones incluidas en la zona de protección y vigilancia establecida en el anexo I de la Decisión 2001/783/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las provincias italianas de Bari, Foggia, Avellino, Benevento y Caserta quedan suprimidas del anexo I A de la Decisión 2001/783/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican al comercio a fin de ajustarlas a la presente Decisión.

Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2) DO L 293 de 10.11.2001, p. 42.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/01/2002
  • Fecha de publicación: 17/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I A de la Decisión 2001/783, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-2001-82440).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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