LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 47/1999 del Consejo, de 22 de diciembre de 1998,
relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2279/2001(2), y, en particular, sus artículos 4 y 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999 estipula que pueden efectuarse transferencias entre ejercicios contingentarios.
(2) Taiwán presentó el 29 de noviembre de 2001 una solicitud de uso anticipado de límites cuantitativos para el año 2002.
(3) Los límites cuantitativos para Taiwán para el año 2002 se fijaron en el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1809/2001 de la Comisión(4), dado que Taiwán pasará a convertirse en miembro de la Organización Mundial del Comercio el 1 de enero de 2002.
(4) Para facilitar la transición y garantizar la continuidad del régimen textil con Taiwán, conviene acceder a la solicitud sobre la base de la cuota de 2002 fijada en el Reglamento (CEE) n° 3030/93.
(5) Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan beneficiarse de él lo antes posible.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de textiles.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario 2001, las transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de Taiwán fijados en el Reglamento (CE) n° 47/1999, con arreglo a las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
(1) DO L 12 de 16.1.1999, p. 1.
(2) DO L 307 de 24.11.2001, p. 1.
(3) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.
(4) DO L 252 de 20.9.2001, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
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